Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1931-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el artículo 6º del Decreto número 1545 de 1925, que estableció el pago de honorarios a los miembros de la Junta Administradora del palacio nacional de Medellín.
Artículo 2° En caso de que alguno de los miembros de dicha Junta presente renuncia del cargo, el Gobernador del Departamento de Antioquia queda autorizado para designar el correspondiente reemplazo, debiendo dar cuenta al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° Desde la fecha en que se reanuden los trabajos del palacio nacional de Manizales, la asignación mensual del Director Técnico Administrador de la obra, quedará reducida a cien pesos ($ 100) mensuales.
Artículo 4° Las Gobernaciones de Caldas y del Valle quedan encargadas de la supervigilancia de los trabajos que se adelanten en la construcción de los edificios nacionales de Manizales y de Cali, respectivamente, sin que esto cause erogación alguna a cargo de dichas obras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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