por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de los corrientes, le impartió su aprobación a las solicitudes que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hicieron los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional y la Contraloría General de la República, para efectuar algunos traslados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 04 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes traslados:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 21 | CAPITULO 21 | CAPITULO 21 | CAPITULO 21 | CAPITULO 21 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 61. Gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | $ | 10,000 | ||
| AL CAPITULO 19 | ||||
| Servicio diplomático y consular. | ||||
| Al artículo 47. Viáticos del servicio diplomático | $ | 10,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 10,000 | 10,000 |
Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 |
| Establecimientos varios. | Establecimientos varios. | Establecimientos varios. | Establecimientos varios. | Establecimientos varios. |
| Del articulo 184 A. Para institutos de artes y oficios en las ciudades que determine el Gobierno | $ | 13,700 | ||
| AL CAPITULO 40 | ||||
| Personal y material. | ||||
| Artículo 145. Para útiles de escritorio, material de las Oficinas del Ministerio y sus dependencias, premios y para gastos ele la fiesta de la bandera | $ | 2,500 | ||
| AL CAPITULO 41 | ||||
| Academia de Historia, Biblioteca y Museo, etc. | ||||
| Al artículo 148. Para compra de libros, encuadernación, catalogación, Canjes, aseo y demás material de la Biblioteca Nacional | 2,000 | |||
| AL CAPITULO 43 | ||||
| Instrucción profesional. | ||||
| Al artículo 158. Para sueldos del Personal y material de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería y para material del Observatorio Astronómico | 4,000 | |||
| Al artículo 163. Para sueldos del Personal y material del Conservatorio Nacional de Música | 2,500 | |||
| AL CAPITULO 45 | ||||
| Becas. | ||||
| Al artículo 175. Pura pensiones alimenticias de alumnos becados f),una beca a que se refiere el artículo 3º de la Ley 1ª de 1934 | 700 | |||
| AL CAPITULO 49 | ||||
| Gastos varios. | ||||
| Al artículo 219. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada | 2,000 | |||
| Sumas iguales | $ | 13,700 | 13,700 |
Articulo 3º Hácense los siguientes traslados entre las apropiaciones del Departamento de Contraloría, así:
| CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA |
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 282. Para viáticos de los empleados de la Contraloría General de la República cuando tengan que viajar en visitas o en comisión del servicio | $ | 1,500 | ||
| Del artículo 283. Para gastos imprevistos de la Contraloría y pago de medios sueldos a los empleados de la institución, por enfermedad debidamente comprobada | $ | 3,500 | ||
| CAPITULO 61 | ||||
| Personal y material. | ||||
| Al artículo 280. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República | $ | 3,500 | ||
| Al artículo 281. Para útiles de escritorio, muebles, publicaciones e impresión del informe financiero y anuarios de estadística, formularios y demás gastos de material y pago de gastos de vigencias anteriores | 1,500 | |||
| Sumas iguales | $ | 5,000 | 5,000 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Enrique OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
Darío ECHANDIA
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