por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de los corrientes, le impartió su aprobación a las solicitudes que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hicieron los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional y la Contraloría General de la República, para efectuar algunos traslados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 04 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes traslados:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 21 CAPITULO 21 CAPITULO 21 CAPITULO 21 CAPITULO 21
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 61. Gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 10,000
AL CAPITULO 19
Servicio diplomático y consular.
Al artículo 47. Viáticos del servicio diplomático $ 10,000
Sumas iguales $ 10,000 10,000
Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Establecimientos varios. Establecimientos varios. Establecimientos varios. Establecimientos varios. Establecimientos varios.
Del articulo 184 A. Para institutos de artes y oficios en las ciudades que determine el Gobierno $ 13,700
AL CAPITULO 40
Personal y material.
Artículo 145. Para útiles de escritorio, material de las Oficinas del Ministerio y sus dependencias, premios y para gastos ele la fiesta de la bandera $ 2,500
AL CAPITULO 41
Academia de Historia, Biblioteca y Museo, etc.
Al artículo 148. Para compra de libros, encuadernación, catalogación, Canjes, aseo y demás material de la Biblioteca Nacional 2,000
AL CAPITULO 43
Instrucción profesional.
Al artículo 158. Para sueldos del Personal y material de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería y para material del Observatorio Astronómico 4,000
Al artículo 163. Para sueldos del Personal y material del Conservatorio Nacional de Música 2,500
AL CAPITULO 45
Becas.
Al artículo 175. Pura pensiones alimenticias de alumnos becados f),una beca a que se refiere el artículo 3º de la Ley 1ª de 1934 700
AL CAPITULO 49
Gastos varios.
Al artículo 219. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada 2,000
Sumas iguales $ 13,700 13,700
Articulo 3º Hácense los siguientes traslados entre las apropiaciones del Departamento de Contraloría, así:
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 282. Para viáticos de los empleados de la Contraloría General de la República cuando tengan que viajar en visitas o en comisión del servicio $ 1,500
Del artículo 283. Para gastos imprevistos de la Contraloría y pago de medios sueldos a los empleados de la institución, por enfermedad debidamente comprobada $ 3,500
CAPITULO 61
Personal y material.
Al artículo 280. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República $ 3,500
Al artículo 281. Para útiles de escritorio, muebles, publicaciones e impresión del informe financiero y anuarios de estadística, formularios y demás gastos de material y pago de gastos de vigencias anteriores 1,500
Sumas iguales $ 5,000 5,000

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Enrique OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional

Darío ECHANDIA

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