Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 777, capítulo 61, de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) para atender al pago de los servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás, gastos del Colegio Académico de Cartago, durante los meses de octubre a diciembre, inclusive, del presente año, a razón de $ 150 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
Ei Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.