Por el cual se destina una suma para protección de la industria tabacalera en el Departamento de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley l28 de 1941,
DECRETA
Artículo 1°. Destínase la cantidad de $ 95.000 que se tomará de las utilidades que correspondieron al Estado en el Fondo de Estabilización durante el primer semestre del corriente año, para la protección de la industria tabacalera en el Departamento de Santander.
Artículo 2°. La suma a que se refiere el artículo anterior se dará en préstamo a la Cooperativa Tabacalera que se funde en desarrollo de la Ley 53 de 1941, ya directamente por el Gobierno, o al través del Fondo Cooperativo Nacional.
También podrá hacerse el préstamo al Fondo Cooperativo Departamental de Santander del Sur para que esta entidad lo utilice en la financiación de la Cooperativa Tabacalera.
Si el Departamento de Santander organizare una entidad en la cual se refunda el Fondo Cooperativo Departamental, el préstamo también pondrá hacerse por conducto de esa entidad.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1924.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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