Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| CAPITULO 1° | CAPITULO 1° | CAPITULO 1° |
| Del artículo 1° Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el año a razón de $ 500 mensuales cada uno | $ | 1.400.02 |
| CAPITULO 2° | CAPITULO 2° | CAPITULO 2° |
| Del artículo 10. Para el pago de la "prima móvil" al personal de empleados de la Presidencia de la República, de conformidad con los Decretos legislativos 1232 de 1943 y 907 de 1944, en el año | 10.692.00 | |
| CAPITULO 7° | CAPITULO 7° | CAPITULO 7° |
| Del artículo 51. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año | $ | 250.00 |
| CAPITULO 11 | CAPITULO 11 | CAPITULO 11 |
| Del artículo 78. Para arrendamiento de los locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año | 18.920.00 | |
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
| Del artículo 139. Para compra de maquinaria, equipo y elementos necesarios para la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 2.000.00 | |
| CAPITULO 17 | CAPITULO 17 | CAPITULO 17 |
| Del artículo 152. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos de este Ministerio, de Conformidad con lo ordenado en los Decretos legislativos números 1232 de 1943 (Junio 22) y 967 de 1944 (abril 24) | 2.000.00 | |
| Del artículo 154. Para la compra de libros de registro civil, en el año | 2.365.27 | |
| Suman los contracréditos | $ | 37.627.29 |
| CAPITULO 2° | CAPITULO 2° | CAPITULO 2° |
| Al artículo 9° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año | $ | 10.692.00 |
| Al artículo 13. Para la compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos, al servicio de la Presidencia de la República | 1.000.00 | |
| CAPITULO 3° | CAPITULO 3° | CAPITULO 3° |
| Al artículo 18. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, seguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el chofer | 1.000.00 | |
| CAPITULO 4° | CAPITULO 4° | CAPITULO 4° |
| Al artículo 22. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 1.000.00 | |
| CAPITULO 6° | CAPITULO 6° | CAPITULO 6° |
| Al artículo 36. Para los gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguros y reparaciones del automóvil que presta servicios al señor Procurador General de la Nación | 500.00 | |
| CAPITULO 12 | CAPITULO 12 | CAPITULO 12 |
| Al artículo 84. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año | 1.027.00 | |
| CAPITULO 15 | CAPITULO 15 | CAPITULO 15 |
| Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 126. Para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles y de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención y pena de la República y pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, al personal en general de los mismos establecimientos | 1.830.00 | |
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
| Al artículo 137 Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 1.500.00 | |
| Al artículo 140. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 2.040.00 | |
| CAPITULO 17 | CAPITULO 17 | CAPITULO 17 |
| Al artículo 148. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene, apropiación especial | 1.000.00 | |
| Al artículo 150. Para gastos imprevistos del Ministerio | 3.500.00 | |
| Al artículo 151. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido las del ramo de Prisiones, que tiene apropiación, especial | 7.568.29 | |
| Suman los créditos | $ | 37.627.29 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
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