Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1°
Del artículo 1° Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el año a razón de $ 500 mensuales cada uno $ 1.400.02
CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Del artículo 10. Para el pago de la "prima móvil" al personal de empleados de la Presidencia de la República, de conformidad con los Decretos legislativos 1232 de 1943 y 907 de 1944, en el año 10.692.00
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Del artículo 51. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año $ 250.00
CAPITULO 11 CAPITULO 11 CAPITULO 11
Del artículo 78. Para arrendamiento de los locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año 18.920.00
CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16
Del artículo 139. Para compra de maquinaria, equipo y elementos necesarios para la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 2.000.00
CAPITULO 17 CAPITULO 17 CAPITULO 17
Del artículo 152. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos de este Ministerio, de Conformidad con lo ordenado en los Decretos legislativos números 1232 de 1943 (Junio 22) y 967 de 1944 (abril 24) 2.000.00
Del artículo 154. Para la compra de libros de registro civil, en el año 2.365.27
Suman los contracréditos $ 37.627.29
CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Al artículo 9° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año $ 10.692.00
Al artículo 13. Para la compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos, al servicio de la Presidencia de la República 1.000.00
CAPITULO 3° CAPITULO 3° CAPITULO 3°
Al artículo 18. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, seguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el chofer 1.000.00
CAPITULO 4° CAPITULO 4° CAPITULO 4°
Al artículo 22. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que actuar, en el año 1.000.00
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Al artículo 36. Para los gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguros y reparaciones del automóvil que presta servicios al señor Procurador General de la Nación 500.00
CAPITULO 12 CAPITULO 12 CAPITULO 12
Al artículo 84. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año 1.027.00
CAPITULO 15 CAPITULO 15 CAPITULO 15
Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año 5.000.00
Al artículo 126. Para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles y de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención y pena de la República y pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, al personal en general de los mismos establecimientos 1.830.00
CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16
Al artículo 137 Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 1.500.00
Al artículo 140. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 2.040.00
CAPITULO 17 CAPITULO 17 CAPITULO 17
Al artículo 148. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene, apropiación especial 1.000.00
Al artículo 150. Para gastos imprevistos del Ministerio 3.500.00
Al artículo 151. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido las del ramo de Prisiones, que tiene apropiación, especial 7.568.29
Suman los créditos $ 37.627.29
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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