Por el cual se adoptan una nomenclatura y una escala de sueldos para los empleos del Servicio Civil
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 11 de la ley 19 de 1958, previa aprobación del Consejo de Ministros y oido el concepto del Consejo de estado y.
CONSIDERANDO
Que para dar cumplido efecto y desarrollo de las normas implementadas por el decreto 0550 de 1960 sobre reorganización y funcionamiento de los Ministros y Departamentos Administrativos, s necesario adoptar una nomenclatura y una escala de sueldos para la administración pública, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la ley 19 de 1958.
DECRETA
Articulo Primero. Adoptase la siguiente nomenclatura para los cargos del Servicio Civil:
SERIES DE CLASES
Abogados.
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