Por el cual se elevan a la categoría de Municipios los Corregimientos de El Paujil, El Doncello y Puerto Rico, en la Intendencia Nacional del Caquetá
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 2° de 1943, artículo 4°, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el Gobierno Intendencial, como los vecinos de los Corregimientos de El Paujil, El Doncello y Puerto Rico, en la Intendencia Nacional del Caquetá, han solicitado la creación de los Municipios de los mismos nombres:
Que de acuerdo con el estudio de la documentación allegada a esta solicitud, los Corregimientos de El Paujil, El Doncello y Puerto Rico, satisfacen ampliamente todos los requisitos de orden legal necesarios para poder ser elevados a la categoría de Municipios;
Que El Paujil, El Doncello y Puerto Rico, cuentan cada uno con iglesia parroquial, colegios y escuelas, adecuados servicios; públicos; servicios bancarios y de la Caja de Crédito Agrario, plazas de mercado, construcciones aceptables para el funcionamiento de las oficinas públicas municipales, etc., y los territorios de la jurisdicción de los Corregimientos han alcanzado sorprendente progreso y desarrollo en sus distintos aspectos, geográfico, económico y social factores que señalan a dichas regiones como centros de excelente porvenir en el Caquetá;
Que las anteriores razones hacen aconsejable y conveniente adoptar para los Corregimientos mencionados una organización administrativa superior, otorgándoles la categoría municipal que les facilite atender adecuadamente a su creciente desarrollo y
Que la Ley 2° de 1943, orgánica de los Territorios Nacionales, faculta y autoriza al Gobierno Nacional para crear y organizar Municipios en las Intendencias y Comisarias,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse en la Intendencia Nacional del Caquetá, los siguientes Municipios;
- a) El de El Paujil, formado por el territorio que actualmente comprende el Corregimiento del mismo nombre, conservando como cabecera la del Corregimiento, el cual está delimitado así:
"Por el Sur, se toma como punto de partida el nacimiento de la quebrada 'Congas', en las estribaciones de la cordillera que separa o divide al Caquetá del Huila, ésta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura, en la quebrada 'La Niña' de aquí a encontrar el camino seccional que conduce al 'Peneya' y siguiendo este camino por su arteria principal, hasta encontrar el nacimiento de la quebrada 'El Guarapo', ésta abajo hasta su desembocadura en la quebrada (río) Peneya;
Por el Oriente, de este punto en recto hasta encontrar el nacimiento de la quebrada "La Vueltas", ésta aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada 'Anayá' o 'Quebrador';
Por el Norte, 'Anayá' o 'Quebradón', arriba hasta su nacimiento en las estribaciones de la cordillera límite con el Huila;
Por el Occidente, dirección sur, y siguiendo el límite con el Huila hasta ponerse frente al nacimiento de la quebrada 'Congas', de aquí hasta dicho nacimiento, primer punto de partida.
- b) El de El Doncello, formado por el territorio que actualmente comprende el Corregimiento del mismo nombre, conservando como cabecera la del Corregimiento, el cual está delimitado así:
"Tomando como punto de partida el nacimiento del río Anaya, de este, lugar en línea recta en dirección norte, hasta encontrar el filo más alto que divide el Departamento del Huila con la Intendencia del Caquetá, y siguiendo este mismo límite hasta situarse frente del nacimiento del río Nemal; de este punto en línea recta hasta encontrar las cabeceras del mencionado río Nemal; éste aguas abajo hasta su desembocadura en el río Guayas; río Guayas abajo hasta la desembocadura del río Anaya; río Anaya arriba hasta su nacimiento, primer punto de partida"
- c) El de Puerto Rico, formado por el territorio que actualmente comprende el Corregimiento del mismo nombre, conservando como cabecera la del Corregimiento, el cual está delimitado así;
"Desde el nacimiento de la quebrada del Nemal, ésta abajo hasta su desembocadura en el río Guayas; Guayas abajo por la margen derecha hasta la desembocadura del río Anayá; río Anayá arriba hasta la desembocadura de la quebrada Las Vueltas; por esta quebrada aguas arriba hasta su nacimiento; de este lugar en línea recta y en dirección S. 0. hasta encontrar el río Peneya; Peneya abajo, hasta la desembocadura de la quebrada La Negra; de este lugar en dirección S. E. a buscar las aguas del río Suncilla; este río abajo hasta su desembocadura en el río Caguán; Caguán arriba, hasta la confluencia con el río Guayas; Caguán arriba en longitud de diez kilómetros, y de este punto en línea imaginaria hacia el N. E. formando un gran semicírculo, hasta buscar los nacimientos de la quebrada El Templete, y por ésta aguas abajo hasta la desembocadura del Caguán viejo en el Guayas, y este río arriba hasta su nacimiento en la cordillera, límites con el Departamento del Huila, y por éste en dirección occidental, hasta, encontrar los nacimientos de la quebrada el Nemal, punto de partida".
Artículo segundo. Los nuevos Municipios principiarán a funcionar administrativamente como tales, el día 12 de octubre del año en curso.
Artículo tercero. Todos los bienes, rentas, créditos y deudas de los actuales Corregimientos de El Paujil, El Doncello y Puerto Rico, pasarán a los respectivos nuevos Municipios, mediante rigurosos inventarios elaborados en la forma que indique la Contraloría General de la República.
Artículo cuarto. La Contraloría General de la República determinará lo de su competencia para el control fiscal que a ella corresponde.
Artículo quinto. Mientras se eligen e instalan los respectivos Concejos Municipales y éstos ejercen las funciones que constitucional y legalmente les corresponden, continuarán en vigor todos los impuestos, contribuciones y tasas que estén rigiendo en cada uno de los mencionados Corregimientos. Igualmente continuarán vigentes las normas administrativas y de policía para ellos establecidas, así como los presupuestos de rentas y gastos para la presente vigencia. Los para la vigencia de 1968 serán elaborados por los respectivos Alcaldes con la colaboración de las antiguas Juntas de Fomento Corregimental, y sometidos a la aprobación del Gobierno Intendencial.
Artículo sexto. El señor Intendente del Caquetá queda facultado para dictar, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, todas las medidas necesarias para la organización y normal funcionamiento de los nuevos Municipios, pudiendo proveer los cargos necesarios y fijar sus asignaciones en forma provisional.
Artículo séptimo. Dentro de los nuevos Municipios seguirán funcionando, con la misma jurisdicción territorial, las Inspecciones Intendenciales de Policía que actualmente hay establecidas en los Corregimientos a que se refiere este Decreto.
Artículo octavo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.
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