Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de 1971

Rango Decreto
Publicación 1971-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1503 de agosto 2 de 1971, adicionó el presupuesto de inversiones del Ministerio de Obras Públicas, en la cantidad de ciento setenta y cinco millones de pesos ($ 175.000.000.00) moneda corriente, para inversiones en obras del programa del Plan Vial Nacional.

Que de dicha partida es necesario incorporar por ahora la suma de noventa y un millones quinientos mil pesos ($ 91.500.000.00) moneda corriente, al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia 1971, y

Que se h a n cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de noventa y un millones quinientos mil pesos ($ 91.500.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS.

Ingresos no Tributarios.

Aportes.

Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas - con recursos ordinarios. $ 91.500.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, aduciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de noventa y un millónes quinientos mil pesos ($ 91.500.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 04. Construcción de carreteras troncales. 460, 264, artículo 08 Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental $ 31.000.000.00
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Proyecto 1 - Rumichaca - Popayán 21.000.000.00
Proyecto 2 - Popayán - Cartago 10.000.000.00
460, 264, artículo 09 - Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central.
Proyecto 3 - Bogotá - Bucaramanga $ 5.000.000.00
460,264, artículo 11 - Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal del Norte
Proyecto 1 - Tunja - Pamploná $ 2.5000.000.00
460, 264, artículo 12 - Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Transversal del Caribe.
Proyecto 3 - Ciénaga - Santa Marta - Paraguachón $ 23.000.000.00
Programa 05. Construcción de carreteras troncales transversales. 460, 264, artículo 18 - Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Transversal Buenaventura - Bogotá.
Proyecto 1 - Buenaventura - Buga $ 6.000.000.00
Programa 07.
Acceso a ciudades y obras civiles y zonas urbanas.
460, 264, artículo 23 - Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas $ 10.000.000.00
Programa 09. Obras hidráulicas. 460, 264, artículo 25 - Estudios, construcción y regularización obras hidráulicas.
Proyecto 1 - Estudios, servicios, regularización del Río Magdalena y Canales, operación de dragas y transbordadores, defensa de puertos fluviales y poblaciones ribereñas, construcción y compra de equipo $ 7.000.000.00
Programa 10.
Compra. Reparación, reconstrucción y transporte de equipo $ 7.000.000.00
460, 264, artículo 27 - Reparación, reconstrucción y transporte de equipo
Total gastos $ 91.500.000.00
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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