Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno) por $ 1.000.000

Rango Decreto
Publicación 1974-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 1177 de 1974, declaró sobraste la cantidad de $ 1.000.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada, para incrementár otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad numero 43 de 1974 por $ 1.000.000 para amparar el trasladó presupuestal de que trata éste Decretó, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

Ministerio de Gobierno

Capítulo 103

Registraduría Nacional del Estado Civil

Programa 103

Cedulación

Gastos Generales

105 116 203. Artículo 1051. Compra de equipo 400.000

106 136 205. Artículo 1052. Viáticos y gastos de viaje 300.000

Programa 104

Identificación de Menores

Gastos Generales

105 116 203. Artículo 1063. Compra de equipo 300.000

Suman los contracréditos $ 1.000.000

Créditos

Ministerio de Gobierno

Capítulo 103

Registraduría Nacional del Estado Civil

Programa 103

Cedulación

Gastos Generales

106 118 211. Artículo 1055. Materiales y. suministros 700.000

Programa 104

Identificación de Menores

Gastos Generales

106 116 211. Artículo 1066. Materiales y suministros 300.000

Suman los créditos $ 1.000.000.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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