Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 del 6 de febrero de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1981-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59 literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Estatuto General de la Universidad de Cartagena, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 01 del 6 de febrero de 1981, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 01 DE 1981

(febrero 6)

por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Cartagena.

El Consejo Superior de la Universidad de Cartagena, en ejercicio de sus atribuciones legales y enespecial de la que le confiere el literal b) delartículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980,

A c u e r d a

Artículo 1º. Expedir en acatamiento de las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 80 de 1980, el Estatuto General de la Universidad de Cartagena;

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas.

Artículo 2°. La Universidad de Cartagena es un establecimiento público de carácter académico del orden departamental, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Gobernación del Departamento de Bolívar, creado por Decreto de 6 de octubre de 1827 y reconocido por disposiciones legales posteriores, entre ellas, la Ordenanza número 12 de 1956 del Consejo Administrativo de Bolívar, con domicilio en la ciudad de Cartagena.

La institución podrá establecer dependencias seccionales, de conformidad con lo previsto en los artículos 158 y 159 del Decreto-ley 80 de 1980, previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados para el efecto.

Artículo 3°. La Universidad de Cartagena adopta como normas orientadoras, las contenidas en el Titulo I del Decreto-ley 80 de 1980. En consecuencia, desarrollará los siguientes aspectos fundamentales:

Artículo 4º. Para el logro de su misión, la Universidad de Cartagena tendrá los siguientes objetivos;

Artículo 5º. Para la realización de los anteriores objetivos, la Universidad de Cartagena cumplirá las siguientes funciones:

Articulo6º. La Universidad de Cartagena podía atender lassiguientes modalidades educativas:

Las anteriores modalidades educativas serán adelantadas por la Universidad de Cartagena, de conformidad con las normas legales que regulen la materia.

CAPITULO II

Del patrimonio y fuentes de financiación.

Artículo 7°. El patrimonioy fuentes de financiación de la Universidadde Cartagena están constituidos por:

b). Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título.

Artículo 8º. La Universidad de Cartagena destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará, al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación.

Se entiende por ingresos corrientes, los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contra prestación de un servicio ofrecido por la entidad y los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales.

CAPITULO III

De los Organos de Gobierno del Consejo Superior.

Artículo 9º. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:

Los representantes del Ministro y del Gobernador de Bolívar deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser Rector.

El Decano, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

Artículo 10. El período de los miembros del Consejo Superior sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el Rector procederá a solicitar Ia designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento se adoptará al vencimiento de los períodos de estos.

Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General.

Artículo 11. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que acreditaren su condición de tales ante el Secretario del Consejo.

El Consejo será presidido por el Gobernador del Departamento de Bolívar o su representante y en defecto de estos, por el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

El Consejo Superior podrá sesionar en eldespacho del señor Gobernador del Departamento de Bolívar, en la Universidad de Cartagena o en el lugar que designe quien lo presidiere.

Artículo 12. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto, extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Artículo 13. Son funciones del Consejo Superior, las siguientes:

Artículo 14. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c), f) g) y l), del artículo anterior, requerirán para su validez del voto favorable de quien presida el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k).

Artículo 15. El Consejo Superior se reunirá ordinariamente una vez al día y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector y sus actos, de carácter general se llamarán Acuerdos y los de carácter particular, Resoluciones.

DelRector.

Artículo 16. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.

Artículo 17. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido además Rector o Decano universitario en propiedad, o profesor universitario al menos, durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 18. Son funciones del Rector las siguientes:

g). Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de Decanos.

Parágrafo. El cargo de Rector es incompatible con toda actividad política distinta a la del sufragio y su designación se hará con sujeción a las normas legales y constitucionales vigentes, y está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto, extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.

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