por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Salud

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

Artículo 1º.Fusión de dependencias. Fusiónase, a partir de la publicación del presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas de la Dirección General de Promoción y Prevención a la Subdirección de Ambiente y Salud de la misma Dirección General.
Artículo 2º.Modificación de una función de la Dirección General de Promoción y Prevención. De conformidad con la fusión ordenada en el presente Decreto, el numeral 12 del artículo 42 del Decreto 1292 de 1994, quedará así:
Artículo 3º.Funciones de la Subdirección de Ambiente y Salud. Como consecuencia de la fusión ordenada por el presente Decreto, además de las funciones previstas en el artículo 47 del Decreto 1292 de 1994, la Subdirección de Ambiente y Salud de la Dirección General de Promoción y Prevención, cumplirá las siguientes:
Artículo 4º.Recursos de las Campañas Directas. Para efectos presupuestales, la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas conservará su naturaleza jurídica hasta el 31 de diciembre de 1997.

A partir del 1º de enero de 1998, los recursos de funcionamiento e inversión que maneja la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas para los programas de prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores a nivel territorial, continuarán presupuestándose, distribuyéndose, tramitándose y transfiriéndose por el Ministerio de Salud, a través de la Subdirección de Ambiente y Salud en coordinación con la Dirección General de Planeación y la División Financiera.

Artículo 5º.Planta de Personal. El Gobierno Nacional, adicionará la planta de personal del Ministerio de Salud, adoptada mediante el Decreto 1759 de 1994, con los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas contenidos en el Decreto 2318 de 1995, que sean necesarios para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas a la Subdirección de Ambiente y Salud, suprimiendo los demás a más tardar el 31 de diciembre de 1997.
Artículo 6º.Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera, desvinculados como consecuencia de la supresión de los empleos de que trata el artículo anterior, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 7º.Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Unidad. Los funcionarios que desempeñen empleos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 8º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica en lo pertinente los artículos 5, 42 y 47 del Decreto 1292 de 1994, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 48, 73 y 74 del Decreto 1292 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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