Por el cual se suprimen las estampillas y tarjetas telegráficas
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de las facultades que le confiere la parte primera de las "Disposiciones Generales" de la Ley 109 de 1892, y
considerando:
- 1° Que el sistema actualmente adoptado para portear los despachos telegráficos complica extraordinariamente la Contabilidad de las Oficinas y de la Proveeduría de sellos, y es perjudicial á la renta por cuanto muchas veces puede suceder que se trasmitan los despachos sin estampillas;
- 2° Que no da tampoco dicho sistema todas las garantías apetecibles al público que hace uso de los Telégrafos nacionales,
decreta:
Artículo 1° Desde el día 1.° de Junio del año próximo entrante, cesará el uso de las estampillas telegráficas y serán sustituidas por papel sellado telegráfico de valor equivalente al porte consignado, en el cual constará la fecha de la introducción, dirección y destino del telegrama. Este papel, que tendrá de longitud veinte centímetros por quince de latitud, llevara en la parte superior el siguiente timbre: "Papel sellado telegráfico."
Artículo 2° Para los efectos de la contabilidad, el papel sellado telegráfico, creado por el presente decreto, hará las veces de las estampillas telegráficas, y los Jefes de las Oficinas responderán por un valor igual al del papel expedido.
Artículo 3° Se prohíbe á los Telegrafistas admitir despachos que no sean extendidos en el respectivo papel sellado telegráfico.
Parágrafo. Se exceptúan de esta disposición los telegramas oficiales y los de las personas que gocen de franquicia, los cuales se extenderán en papel timbrado por la Oficina remitente ó en papel común.
Artículo 4° La dirección general de correos y telégrafos queda facultada para disponer la clase, calidad, forma y especie del papel sellado telegráfico y de hacer ejecutar el presente Decreto.
Artículo 5° Derógase en todas sus partes el Decreto número 960 de 28 de Mayo último, dictado sobre la materia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 16 de Diciembre de 1893.
- M. A. CARO.-El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, J osé DOMINGO OSPINA C.
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