Por el cual se suprimen las estampillas y tarjetas telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1894-01-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de las facultades que le confiere la parte primera de las "Disposiciones Generales" de la Ley 109 de 1892, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Desde el día 1.° de Junio del año próximo entrante, cesará el uso de las estampillas telegráficas y serán sustituidas por papel sellado telegráfico de valor equivalente al porte consignado, en el cual constará la fecha de la introducción, dirección y destino del telegrama. Este papel, que tendrá de longitud veinte centímetros por quince de latitud, llevara en la parte superior el siguiente timbre: "Papel sellado telegráfico."
Artículo 2° Para los efectos de la contabilidad, el papel sellado telegráfico, creado por el presente decreto, hará las veces de las estampillas telegráficas, y los Jefes de las Oficinas responderán por un valor igual al del papel expedido.
Artículo 3° Se prohíbe á los Telegrafistas admitir despachos que no sean extendidos en el respectivo papel sellado telegráfico.

Parágrafo. Se exceptúan de esta disposición los telegramas oficiales y los de las personas que gocen de franquicia, los cuales se extenderán en papel timbrado por la Oficina remitente ó en papel común.

Artículo 4° La dirección general de correos y telégrafos queda facultada para disponer la clase, calidad, forma y especie del papel sellado telegráfico y de hacer ejecutar el presente Decreto.
Artículo 5° Derógase en todas sus partes el Decreto número 960 de 28 de Mayo último, dictado sobre la materia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 16 de Diciembre de 1893.

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