Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso

Rango Decreto
Publicación 1915-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 76, carreteras, caminos de herradura y puentes, artículo 602, la suma de mil pesos ($ 1,000), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 78.

Gastos varios.

Artículo 673. Para compra y composición de muebles para oficinas nacionales $ 1.000
Total $ 1.000
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.

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