Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 76, carreteras, caminos de herradura y puentes, artículo 602, la suma de mil pesos ($ 1,000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 78.
Gastos varios.
| Artículo 673. Para compra y composición de muebles para oficinas nacionales | $ | 1.000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 1.000 |
| Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.