Por el cual se concede una franquicia postal transitoria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Concédese franquicia postal, dentro del territorio de la República, y con sujeción a las disposiciones reglamentarias respectivas, para la correspondencia manuscrita e impresa que dirija el Presidente de la Junta Directiva de la Exposición Industrial y Artística que tendrá lugar en Pereira (Caldas), en el mes de diciembre próximo con el fin de honrar la memoria del Libertador en el primer centenario de su muerte, y para las encomiendas, hasta de 20 kilogramos de peso cada una, sin pasar de 50 kilogramos en cada envío, que se remitan a la referida Junta Directiva con destino a la Exposición, o que ésta devuelva a los remitentes.
Artículo 2° De la franquicia a que se refiere el artículo anterior podrá hacerse uso hasta el 15 de enero de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
Digitó: CC.52.741.900
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