Por el cual se concede una franquicia postal transitoria

Rango Decreto
Publicación 1930-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Concédese franquicia postal, dentro del territorio de la República, y con sujeción a las disposiciones reglamentarias respectivas, para la correspondencia manuscrita e impresa que dirija el Presidente de la Junta Directiva de la Exposición Industrial y Artística que tendrá lugar en Pereira (Caldas), en el mes de diciembre próximo con el fin de honrar la memoria del Libertador en el primer centenario de su muerte, y para las encomiendas, hasta de 20 kilogramos de peso cada una, sin pasar de 50 kilogramos en cada envío, que se remitan a la referida Junta Directiva con destino a la Exposición, o que ésta devuelva a los remitentes.
Artículo 2° De la franquicia a que se refiere el artículo anterior podrá hacerse uso hasta el 15 de enero de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

Digitó: CC.52.741.900

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