Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO'
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 20:
| Del artículo 176. Para sueldos del personal diplomático en el año | $ 6.844.50 |
|---|---|
| Capítulo 20: Al artículo 180. Para viáticos del personal diplomático, en el año | $ 6.844.50 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1942
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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