Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| CAPÍTULO 72 | CAPÍTULO 72 | CAPÍTULO 72 |
| Del artículo 1120. Para el pago de suscripciones a revistas y publicaciones literarias y artísticas nacionales y extranjeras, y para adquisición y encuademación de obras de consulta sobre arte, historia, geografía, literatura, nacionales y extranjeras | $ | 1.400.00 |
| Del artículo 1123. Para aseguros dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro de Colón | 1.500.00 | |
| Del artículo 1136, Para material, dotación, transportes, garajes, combustibles, reparaciones, aseguros y demás gastos de las Escuelas Ambulantes | 6.000.00 | |
| Del artículo 1138. Para -subvencionar compañías teatrales y artísticas nacionales y extranjeras | 3.000.00 | |
| CAPITULO 74 | CAPITULO 74 | CAPITULO 74 |
| Del artículo 1181. Para compra de libros, publicaciones, encuademación, canjes, bibliotecas infantiles, útiles, de escritorio, transportes, conservación del edificio, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos de la Biblioteca Nacional | 2.000.00 | |
| CAPITULO 76 | CAPITULO 76 | CAPITULO 76 |
| Del artículo 1191. Para el sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno | 4.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 17.900.00 |
| CAPITULO 65 | CAPITULO 65 | CAPITULO 65 |
| Al artículo 933. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos genérales del Ministerio | $ | 5.000.00 |
| CAPITULO 69 | CAPITULO 69 | CAPITULO 69 |
| Al artículo 1042. Para sueldos del personal de esta Normal (Superior, de Bogotá) | 3.000.00 | |
| CAPITULO 72 | CAPITULO 72 | CAPITULO 72 |
| A1 artículo 1118. Para atender a los gastos editoriales de revistas y otras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés dibujos y demás gastos de este servicio, incluidas la Revista, de las Indias, el Boletín de Filología v Revista del Instituto Etnológico | 4.500.00 | |
| CAPITULO 73 | CAPITULO 73 | CAPITULO 73 |
| Al artículo 1163. Para sueldos del personal del Instituto "Caro y Cuervo" | 1.400.00 | |
| CAPITULO 74 | CAPITULO 74 | CAPITULO 74 |
| Al artículo 1102. Para sostenimiento de la Imprenta de la Biblioteca Nacional | 2.000.00 | |
| CAPITULO 79 | CAPITULO 79 | CAPITULO 79 |
| Al artículo 1471. Para pago de gastos pendientes de vigencias expiradas | 2.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 17.900.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1945,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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