Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 72 CAPÍTULO 72 CAPÍTULO 72
Del artículo 1120. Para el pago de suscripciones a revistas y publicaciones literarias y artísticas nacionales y extranjeras, y para adquisición y encuademación de obras de consulta sobre arte, historia, geografía, literatura, nacionales y extranjeras $ 1.400.00
Del artículo 1123. Para aseguros dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro de Colón 1.500.00
Del artículo 1136, Para material, dotación, transportes, garajes, combustibles, reparaciones, aseguros y demás gastos de las Escuelas Ambulantes 6.000.00
Del artículo 1138. Para -subvencionar compañías teatrales y artísticas nacionales y extranjeras 3.000.00
CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74
Del artículo 1181. Para compra de libros, publicaciones, encuademación, canjes, bibliotecas infantiles, útiles, de escritorio, transportes, conservación del edificio, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos de la Biblioteca Nacional 2.000.00
CAPITULO 76 CAPITULO 76 CAPITULO 76
Del artículo 1191. Para el sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno 4.000.00
Suman los contracréditos $ 17.900.00
CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65
Al artículo 933. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos genérales del Ministerio $ 5.000.00
CAPITULO 69 CAPITULO 69 CAPITULO 69
Al artículo 1042. Para sueldos del personal de esta Normal (Superior, de Bogotá) 3.000.00
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
A1 artículo 1118. Para atender a los gastos editoriales de revistas y otras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés dibujos y demás gastos de este servicio, incluidas la Revista, de las Indias, el Boletín de Filología v Revista del Instituto Etnológico 4.500.00
CAPITULO 73 CAPITULO 73 CAPITULO 73
Al artículo 1163. Para sueldos del personal del Instituto "Caro y Cuervo" 1.400.00
CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74
Al artículo 1102. Para sostenimiento de la Imprenta de la Biblioteca Nacional 2.000.00
CAPITULO 79 CAPITULO 79 CAPITULO 79
Al artículo 1471. Para pago de gastos pendientes de vigencias expiradas 2.000.00
Suman los créditos $ 17.900.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1945,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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