Por el cual se aprueba el Acuerdo número 3, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1981-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo1º. Apruébase el Estatuto General de la Universidad del Cauca, expedido por elConsejo Superior mediante Acuerdo número 3 de 1981, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 3 DE 1981

(enero 22)

Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,

A c u e r d a:

Artículo 1°. Expídese el Estatuto General querige la administración y funcionamiento de la Universidad del Cauca contenido en los siguientes artículos:

CAPITULO I

Naturaleza,domicilio,objetivos, funciones y modalidades educativas.

Artículo 2º. La Universidad del Cauca es un establecimiento público del orden nacional de carácter académico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita alMinisterio de Educación Nacional, creado por elDecreto de 24 de abril de 1827, dictado por el Presidente de la República; General Francisco de Paula Santander, en desarrollo de la Ley del 18 de mayo de 1826 e instalado el 11 de noviembre de 1827, carácter aludido del orden nacional que le fuere ratificado por la Ley 65 de 1964 y su Decreto reglamentario número 1979 de 1965.

Su domicilio es la Ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, República de Colombia.

La Universidad es una institución universitaria y podráestablecer dependencias seccionales en otros lugares del País, previo el llenode los requisitos legales señalados para el efecto.

Artículo 3º.Son objetivos de la Universidad del Cauca:

La creación, conservación y libre transmisión de la cultura.

La libre investigación científica.

Colaborar con las demás instituciones universitarias del país y cooperar para que realicen con plenitud sus objetivos.

Propender por la educación superior de los grupos indígenas con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto.

Artículo 4º. La Universidad orientará sus acciones de acuerdo con Ios principios generales de la educación superior; contenidos en el Decreto extraordinario 80 de 1980.

Articulo5°. La Universidad es ajena a la política partidistapero como institución eminentemente investigativa se ocupa del estudio de todos Ios temas relacionados con la actividad científica y técnica y con la vida social, económica y político.

Artículo 6°. Son funciones de la Universidad:

Artículo 7º. La Universidad adelantará programas de educación superior en las modalidades educativas de formación universitaria y de formación avanzada y podrá ofrecer además, programas de formación tecnológica mediante el sistema de ciclos.

CAPITULO II

Del patrimonio y fuentes de financiación.

Artículo 8° El patrimonio y fuentes de financiación de laUniversidad están constituidos por:

CAPITULO III

De Ios Organos de Gobierno.

Artículo 9º.La Dirección de la Universidad corresponden al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.

Del Consejo Superior.

Artículo 10. El Consejo Superior es el órgano máximo de dirección y están integrado por:

g)Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de facultad.

Actuar como Secretario del Consejo el Secretario General de la Universidad.

Los representantes del Ministro de Educación Nacional y del Gobernador del Departamento del Cauca deberán tener las mismas calidades exigidas para ser Rector.

Artículo 11. El Decano, el profesor y el estudiante, miembros del Consejo, tendrán un período de dos años siempre y cuando conserven Ia calidad de tales.

El egresado, miembro del Consejo, tendráel mismo período.

Artículo 12. El período de los miembros del Consejo sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.

Cuando se presentare la vacante o el vencimiento del período de uno de los miembros del Consejo sujetos a él Rector procederá a solicitar la designación o a convocar a la elección del reemplazo respectivo para el resto del período.

Artículo 13. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En ausencia de estos, presidirá el miembro designado porel Presidente de la República.

El Consejo solo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior, debe presidirlo.

Artículo 14. Los miembros del Consejo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Los miembros del Consejo están sujetos a las inhabilidades; incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto, extraordinario 128de 1976 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Articulo 15. Son funciones del Consejo Superior:

b)Expedir o modificar el estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.

n). Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios, cuya cuantía sea o exceda de un millón de pesos o cuando se trate de la disposición, gravamen o limitación de bienes que hagan parte de su patrimonio histórico o artístico, en los casos previstos por la ley.

El Consejo Superior podrá, cuando lo considere conveniente,delegar en el Rector las funciones contempladas en las literales h), y) l), de este artículo;

Artículo 16. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literal b),c) f), g), m)yn), del artículo anterior; requerirán para su validez del voto favorable de quien preside el Consejo Superior.

Artículo 17. El Consejo deberá reunirse ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector:

Para toda sesión del Consejo deberá citarse por escrito a sus miembros.

Artículo 18. Ningún miembro del Consejo podrá tener dos o más representaciones ante el mismo.

Artículo 19. Los actos administrativos propios del Consejo de carácter general se denominarán Acuerdos y los de carácter particular Resoluciones. Deberá llevar la firma de quien preside la sesión y del Secretario del Consejo.

Artículo 20. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de Ia República, mediante resolución ejecutiva;

Del Rector.

Artículo 21. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.

Artículo 22. Para ser Rector- se requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector, Decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 23. Son funciones del Rector:

Artículo 24. El Rector podrá delegar en los Vice-rectores, Director Administrativo o Decanos, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor a quince días.

Artículo 25. El cargo de Rector es de tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo público y con el ejercicio de la profesión, salvo las excepciones legales, y contoda actividad política distinta de la del sufragio. Su designación se hará con sujeción a las normas constitucionales y legales vigentes.

Artículo 26. El Rector tendrá las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre el particular- y en los estatutos y reglamentos de la institución.

Artículo 27. Los actos y decisiones que expida el Rector en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos o acuerdos del Consejo Superior, se denominarán Resoluciones;

Del Consejo Académico.

Artículo 28. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector, y está integrado por:

Actuarácomo Secretario del Consejo el Secretario General de la Universidad.

Artículo 29. El profesor y el estudiante, miembros del Consejo, tendrán período de dos y un año respectivamente, siempre y cuando conserven la calidad de tales.

Artículo 30. El representante de los profesores en el Consejo Académico deberá acreditar los siguientes requisitos;

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.