por el cual se reglamenta la designacion de los representantes de las asociaciones gremiales en la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Rango Decreto
Publicación 1996-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las señaladas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley 89 de 1988 modificó el artículo 24 de la Ley 7ª de 1979, en el sentido de sustituir el representante de las Asociaciones Gremiales patronal es en la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, y adicionar dentro de su composición un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco;

Que se hace necesario reglamentar la designación de les representantes de la ANDI y Fenalco ante la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

DECRETA:

Artículo 1º. Los representantes de la Asociación Nacional de Industriales ANDI, y de la Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, serán designados por el Presidente de la República de sendas ternas envíadas por la respectiva agremiación.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 16 septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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