Derogatorio del de 14 de agosto de 1893

Rango Decreto
Publicación 1896-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Artículo único. Declarénse cumplidos los efectos del Decreto número 1,227 de 14 de Agosto de 1893, el cual queda expresamente derogado.

Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 12 de Mayo de 1896.

El Ministro de Gobierno,

Manuel Casablanca.

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