Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de Fomento
por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos
del año económico de 1912, imputable al departamento de Fomento.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, á solicitud el Ministerio de Obras Públicas, en sesión de 31 de Enero último emitió concepto favorable á la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y en vista del expediente formado para tal objeto,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1912 un crédito extraordinario por la suma de ciento treinta mil pesos ($130,000), con las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 93.
Navegación fluvial - Personal y material.
Artículo 485 B. Para pagar á ***The Magdalena River Steamboat Company, Limited,*** y á la Empresa
$
90,000
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y agadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 3 de Febrero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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