Por el cual se restablecen unos empleos en las Intendencias y Comisarías Especiales
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y,
considerando:
1º. Que la reducción que se hizo por la Ley 66 de 1918 de las partidas para atender los gastos de las Intendencias y Comisarias Especiales, en la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1918 a 29 de febrero de 1920, obligó a los Jefes de esos territorios a formar sus presupuestos con reducción de sueldos y supresión de empleados necesarios para una buena administración;
- 2º Que con motivo de esa supresión tales empleados dejaron de incluirse en la Ley 72 de 1919 sobre asignaciones de los empleados nacionales; y
- 3º Que en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica se han señalado partidas con las cuales, puede atenderse al pago de todos los servicios públicos de dichos territorios,
decreta:
Artículo único. Restablécense en las Intendencias y Comisarias Especiales los empleos que fueron suprimidos en los Presupuestos de la vigencia pasada, con las asignaciones que la Ley 72 de 1919 señala a los similares.
Parágrafo. Los Jefes de los referidos territorios y los que con aprobación del Gobierno se hayan creado posteriormente, sin excederse de la partida que para gastos generales de administración se les señala en el Presupuesto Nacional
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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