Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1938-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La partida votada en el artículo 287, Capítulo 46, de la Ley de. Apropiaciones vigente, para sueldos de la Escuela Normal de Rurales de Bogotá, se distribuye así:

Escuela Normal de Rurales, de Bogotá,

Mensual En el año
De la Directora, en 12 meses. $ 200.00 $ 2.400.00
De la Secretaria Habilitada, en 12 meses. 120.00 1.440.00
De la Ecónoma, en 11 meses 60.00 660.00
De la Ecónoma profesora, en un mes. 100.00 100.00
Del médico profesor, en 12 meses 70.00 840.00
Del capellán profesor, en 12 meses. 50.00 600.00
De tres profesoras internas, a $ 100.00 mensuales cada una, en 12 meses 300.00 3.600.00
De dos profesoras internas, en un mes, a $ 100.00 mensuales cada una 200.00 200.00
De una Directora de la Anexa, en 11 meses. 100.00 1.100.00
De dos profesoras de la Anexa, a $ 80.00 mensuales cada una, en 11 meses. 160.00 1.760.00
Del dentista, en 12 meses 50.00 600.00
De tres profesores externos de agricultura general, horticultura y jardinería, Física y Química, con seis horas de clase semanal, cada uno, a $ 2.00 la hora, en 12 meses 144.00 1.728.00
De la profesora de modistería, en 12 meses. 50.00 600.00
De una profesora de música y canto, en 12 meses 70.00 840.00
De un profesor de dibujo, en 12 meses. 40.00 480.00
De un chofer, en 12-meses. 60.0.0 720.00
Para despensera, portero, jardinero y demás sirvientes, de conformidad con la distribución que haga la Directora, en 12 meses. 2.312.00
Total. $ 19.980.00
Artículo 2° La partida votada en el artículo 288, Capítulo 46, de la Ley dé Apropiaciones vigente, para becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Rurales de Bogotá, se distribuye así: De 106 becadas, a $ 16.00 mensuales cada una, en 10 meses 1.696.00 $ 16.960.00
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De 12 empleadas internas, a $ 16.00 mensuales cada una, en 10 meses. 192.00 1.920.00
De 11 empleados del servicio, incluyendo: los 2 policías que prestan servicios en la Escuela, a $ 10.00 cada uno, en 10 meses. 110.00 1.100.00
Total. $ 19.180.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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