Por el cual se señala el personal y asignaciones de las oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1945-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del articulo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Articulo 1° A partir del 1° de febrero del presente año, el personal y asignaciones de las oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:

DESPACHO DEL MINISTRO

Ministro $ 1.000.00
Mecanotaquígrafa 170.00
Chofer 125.00
Oficial de Asistencía-Conserje 100.00 1.395.00

SECRETARIA GENERAL

Secretario General 500 00
Oficial Mayor 250.00
Oficial Primero 200 00
Oficial Segundo 140 00
Mecanógrafa 130.00
Oficial de Ordenes 80.00
4 Visitadores Generales a $ 250 1 000.00
Sección Jurídica.
Jefe Abogado Consultor 300.00
Oficial de Contratos 170.00
Oficial Ayudante de Contratos 130 00
2 Oficiales de Investigaciones Postales, a $ 160 320.00
Oficial de Radicación y Notificaciones 120.00
Mecanógrafa 120.00
Sección de Personal
Jefe 300 00
Oficial de Fianzas 200.00
Oficial de Vacaciones 150 00
Oficial de Cesantías y Exhortos 130.00
Oficial de Kárdex 110.00
Oficial de Individuales 90.00
Oficial de Radicación 90.00
Oficial de Indice 90 00
Oficial de Correspondencia . 40.00
Mecanógrafa 80.00
Aseo
14 Conserjes, de Aseo, $ 50 700.00 5.550.00

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Dirección.
Director General $ 350.00
Subdirector 250.00
Mecanógrafa 125.00
Oficial de Archivo 160.00
Oficial de Ordenes 80.00
Sección de Contabilidad.
Jefe-Contador 240.00
Tenedor de Libros 200.00
Oficial Girador 190.00
Oficial Revisor 190.00
Oficial de Incorporaciones 100.00
Sección de Control.
Jefe 200 00
Oficial Revisor de Franquicias y Sobretasa 150.00
Oficial de Liquidación de Diferencias Telegráficas 140 00
Oficial de Cuentas Corrientes 120 00
Oficial lde Cruce 100 .00
Oficial de Clasificación 100.00
2 Oficiales de Revisión, a $ 100 200 00
2 Oficiales de Sobretasa, $ 85 170.00
Sección de Estadística.
Jefe 200.00
3 Oficiales Ayudantes de Estadística, a $ 100 300.00
Sección de Reconocimientos.
Jefe 200 00
Oficial de Reconocimientos 150.00
Oficial Ayudante 110.00
Proveeduría y Almacén.
Proveedor-Almacenista 300 00
Oficial de Pedidos y Control 160.00
Oficial de Kardex 120 00
Oficial de Inventarios y Pedidos Postales 120.00
Oficial de Pedidos de Telégrafos 100 00
Oficial de Pedidos de Oficinas Adscritas 90 00
Oficial de Compras 95.00
Oficial de Archivo y Radicación 85.00
6 Guardas a $ 80 480.00
Habilitación.
Habilitado Pagador 330.00
Oficial Contador 180.00
Oficial de Pagos 180 00
2 Oficiales Ayudantes, a $ 100 200.00 6.465.00
$ 13.410.00
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 80, artículo 1475 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Los cargos a que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho al pago de la prima móvil establecida por el Decreto legislaivo número 1232 de 1943.
Artículo 4° Los empleados que simplemente cambien de denonimaeión, pero continúen con las mismas funciones y asignación, no necesitan nuevo nombramiento

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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