Por el cual se crea la Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la ley 102 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1º. El Departamento de Construcciones Militares creado por Decreto 2934 de 1949, artículos 15 y 16, numeral 5, se denominará "Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería de las Fuerzas Militares", dependerá del estado Mayor General y tendrá la siguiente composición:
- a) Dirección;
- b) Sección Técnica, y
- c) Sección Administrativa y de Estadística.
Artículo 2º. Las dotaciones de personal y asignaciones serán las siguientes:
Artículo 3º. A Excepción de lo relativo a la Dirección General de Sanidad Militar, el Contador Primero de la Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería de las Fuerzas Militares atenderá también al pago de los haberes del personal y demás gastos administrativos de los siguientes organismos: Estado mayor General, Dirección del Servicio Religioso Castrense, Dirección del Servicio de Material de Guerra, Dirección del Servicio Territorial, Comando de la Sexta Zona Territorial Militar y Distritos Militares números 4, 5, 29, 30 y 33.
Artículo 4º. En las obras dependientes de la Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería, y de acuerdo con las necesidades y a solicitud del Ingeniero Jefe, podrá ser nombrado personal a jornal por la Jefatura del estado mayor General.
Parágrafo. Las novedades de personal a jornal de las obras dependientes de la Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería, fuera de la capital de la República, serán autorizadas por la Orden del día del Comando de la Guarnición, a solicitud del ingeniero responsable de la obra.
Artículo 5º. La Jefatura del Estado Mayor General podrá adoptar las categorías y sueldos básicos que fije el Ministerio de Obras Públicas para el personal a jornal de las obras dependientes de dicho Ministerio.
Artículo 6º. En los términos del presente Decreto quedan modificadas las partes pertinentes de las siguientes disposiciones: Decreto número 2134 de 1949, artículo 5º; Decreto número 2620 de 1949, artículo 2º, numeral II, letra e), ordinal 10; Decreto número 2934 de 1949, artículos 15 y 16, numeral 5; Decreto número 3306 de 1949 y Decreto número 3142 de 1950.
Artículo 7º. El presente Decreto entrará a regir a partir del primero (1º) de febrero de mil novecientos cincuenta y uno (1951).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Rafael DELGADO BARRENECHE - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO.
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