por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil trescientos setenta pesos ($ 2.370.00) mensuales.
No se tendrá derecho al mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez Rodríguez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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