Por el cual se aprueba un acuerdo del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 4 de diciembre 5 de 1984 del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 4 DE 1984

(diciembre 5)

por el cual se fija el presupuesto del Programa de Salud para los Caficultores, que adelantan los Comités Departamentales de Cafeteros, para la vigencia de 1985.

El XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo primero. Fíjase en la suma de doscientos cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta mil pesos ($ 243.850.000) moneda corriente, el presupuesto de salud para 1985, de los cuales doscientos cuarenta millones de pesos ($ 240.000.000) moneda corriente, se destinarán a los programas de salud que adelantan los Comités Departamentales y tres millones ochocientos cincuenta mil pesos ($ 3.850.000) moneda corriente, para atender el costo de la asesoría técnica que se requiera. Este aforo se hace teniendo en cuenta el rendimiento de las inversiones efectuadas en 1977 correspondientes al 3.2% del impuesto ad-valorem a las exportaciones de café de dicho año.

Artículo segundo. La distribución de este presupuesto se hará de conformidad con el porcentaje de participación de cada Comité Departamental en la producción nacional de café.

Parágrafo. Los recursos se transferirán a los Comités por cuartas partes, previa la certificación de cada Comité Departamental de haber invertido o comprometido como mínimo el 80% de los recursos transferidos en 1984. Así mismo, se deberá haber obtenido la aprobación del Acuerdo de Presupuesto correspondiente por parte del Subcomité Ejecutivo.

Artículo tercero. Mensualmente cada Comité Departamental deberá enviar al Departamento de Presupuesto de la Gerencia Financiera de la Oficina Central, un informe de ejecución presupuestal de los recursos aforados en el Acuerdo de que trata el parágrafo del artículo anterior debidamente detallado de acuerdo con los programas de gasto e inversión elaborados por cada uno de los Comités Departamentales. Sin el cumplimiento de este requisito no se tramitará el giro correspondiente.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente, (Fdo.) MACLOVIO ALVIRA JACOME.

El Secretario, (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA".

ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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