por el cual se fija la remuneración del personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP -
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
decreta:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP será de setecientos diecinueve pesos ($ 719.00).
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los docentes a que se refiere este artículo, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 87 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Diego Younes Moreno.
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