Adicional al marcado con el número 1616, de 20 de septiembre de 1916, reglamentario de la Ley 2a del mismo año, sobre la Carretera Central del Norte

Rango Decreto
Publicación 1916-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 2.ª de 1916, según el cual "la Carretera Central del Norte será administrada directamente por el Ministerio de Obras Públicas," establécese el cargo de Superintendente General de dicha obra, por medio del cual el Ministerio ejercerá esa administración, de manera que todo el personal al servicio de los trabajos quede bajo la acción de un solo empleado superior, intermediario entre cada uno de los empleados subalternos y el Ministerio del ramo. En consecuencia, el Superintendente General de la Carretera será el agente inmediato del Ministerio de Obras Públicas en los lugares donde se ejecuta la obra, para intervenir en todo lo relacionado con la parte administrativa, fiscal y económica de ella, y como tál, tendrá también jurisdicción para reivindicar, mediante las formalidades requeridas, las zonas pertenecientes a la Carretera que hayan sido usurpadas por particulares, y para levantar los títulos que acrediten el derecho de dominio por parte de la Nación sobre toda la zona de la vía construída y en construcción.
Artículo 2.º La labor del Superintendente se encaminará en primer lugar a dirigir las diligencias e inventarios concernientes al recibo de la vía, por secciones a partir de Bogotá, sus ramales, dependencias, aduanillas, muebles, archivos, herramientas, maquinaria, fondos en caja u órdenes de pago, con el debido endoso; semovientes y elementos de cualquier clase pertenecientes a la Carretera. Terminadas estas diligencias en cada sección, el Superintendente procederá a implantar la nueva organización con el personal que haya nombrado, de conformidad con el Decreto número 1616, de 20 septiembre en curso, hasta dejar regularizada la marcha de los trabajos determinados por el mismo Decreto, y pasará luégo a la sección siguiente, para llenar allí la misma labor, hasta llegar a Cúcuta.
Artículo 3.º Cumplido lo anterior, el Superintendente regresará por la misma ruta para revisar lo establecido en su primer viaje, y fijará residencia accidental en los puntos donde lo juzgue más conveniente y de mayor beneficio para el adelanto de la obra de acuerdo con el Ministerio, y sin perjuicio de estarse movilizando frecuentemente de un lugar a otro, para enterarse del funcionamiento de los trabajos en cada sección, solucionar las dificultades que se presenten y despachar todo aquello en que le corresponda intervenir.
Artículo 4.° El Superintendente deberá informar al Ministerio de Obras Publicas de toda su actuación y del funcionamiento, adelanto y gastos de la obra, con la frecuencia necesaria para mantenerlo al corriente de todos los asuntos relacionados con ella.
Artículo 5.° Por el Ministerio de Obras Públicas se solicitará del Gobierno que disponga lo conveniente para que el Superintendente de la Carretera pueda usar franquicia telegráfica limitada a cincuenta palabras, para tratar asuntos urgentes del servicio con el Ministerio del ramo y las demás autoridades o funcionarios que lo necesite.
Artículo 6.° El sueldo mensual del Superintendente se fija en doscientos cincuenta pesos ($ 250), y tendrá, además, el cincuenta por ciento de esta suma para gastos de movilización, imputable todo a la partida asignada para la Carretera Central del Norte en el Presupuesto Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

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