Por el cual se habilita el puerto de Barranquilla, para la exportación de platino
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y .
CONSIDERANDO
Que algunas de las casas exportadoras de platino procedente de la Intendencia del Chocó, han radicado sus negocios sobre el particular en l a ciudad de Barranquilla,
DECRETA:
Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto podrá verificarse por el puerto de Barranquilla la exportación del platino procedente de la Intendencia del Chocó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.