Por el cual se habilita el puerto de Barranquilla, para la exportación de platino

Rango Decreto
Publicación 1928-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la. República de Colombia,

en uso de sus facultades légales, y .

CONSIDERANDO

Que algunas de las casas exportadoras de platino procedente de la Intendencia del Chocó, han radicado sus negocios sobre el particular en l a ciudad de Barranquilla,

DECRETA:

Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto podrá verificarse por el puerto de Barranquilla la exportación del platino procedente de la Intendencia del Chocó.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.