Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 87 de l940 para disminuir o eliminar toda clase de gastos públicos,
DECRETA:
Articulo 1° Suprímanse los cargos de Subsecretario General y de Mecanógrafa de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que habían sido creados por medio del Decreto número 846 del presente año.
Artículo 2° Las funciones señaladas en el Decreto citado, en el artículo anterior, a la Subsecretaría, se adscriben al Secretario Privado del Ministerio, quien tendrá para el desempeño de las mismas el siguiente personal: la Mecanógrafa asignada a dicha Secretaria por el artículo 6° del Decreto número 1053 del año en curso; el Oficial de Personal y el Ayudante de Kardex y designados en el Decreto número 846 del presente año.
Artículo 3° Las funciones de Visitador de Aduanas que habían sido adscritas al Secretario Privado por disposición del Decreto número 1053 antes citado, seguirá desempeñándolas el Jefe de la Sección de Aduanas restablecido por ese mismo Decreto.
Artículo 4° Promuévase interinamente al señor José Carlos Villegas del cargo de Jefe de lo Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al de Jefe de Compras del Departamento Nacional de Provisiones, y al señor Alberto Largacha del cargo de Subsecretario General del Ministerio al de Jefe de la Sección de Aduanas del mismo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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