Por el cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Aérea
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, de las autorizaciones que le otorga el articulo 8° de la Ley 89 de 1940, y de las facultades extraordinarias contenidas en el articulo 16 de la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
SECCION I
Organización-Formación del personal-Reclutamiento-Jerarquía-Nombramientos y ascensos del personal de la Fuerza Aérea.
CAPITULO I
ORGANIZACION
Articulo 1º La Fuerza Aérea es una rama de las Fuerzas Militares del Estado. Como tal depende del Ministerio de Guerra.Su organización y reglamentación se rigen por sus propios estatutos.
Parágrafo. La actividad de la Fuerza Aérea se extiende a todo el territorio nacional definido en el articulo 3° de la Constitución Nacional y todo el espacio atmosférico que cubre el territorio terrestre y el mar territorial, sin ninguna limitación.
Artículo 2º La Fuerza Aérea tendrá un Comando Superior con: un Estado Mayor de Aviación: Departamentos, Secciones y Servicios que el Gobierno determine.
Parágrafo. El Comando Superior de la Fuerza Aérea se ejercerá por un Oficial de aviación militar, hasta el grado de General, con la denominación de Director General.
Artículo 3º Por lo menos el 90% de los Oficiales de la Fuerza Aérea, deben ser pilotos calificados para el vuelo en máquinas de guerra. Es entendido que en este porcentaje no quedan incluidos los Oficiales que habiendo sido pilotos, hayan perdido posteriormente su aptitud para el vuelo.
Articulo 4º La dotación de Oficiales, personal de clases técnicas, personal administrativo, Suboficiales y soldados de la Fuerza Aérea, será fijada por el Gobierno en estatuto especial.
Artículo 5º La Fuerza Aérea se organiza en escuadrones. Dos o más escuadrones forman un grupo, y dos o más grupos constituyen una brigada. Los grupos y brigadas pueden ser homogéneos o mixtos, pero los escuadrones deben ser siempre homogéneos.
Parágrafo. La composición orgánica de estas unidades así como sus dotaciones de personal y material, serán determinadas por el Gobierno.
Articulo 6º Los escuadrones, grupos y brigadas de la: Fuerza Aérea deben estar comandados siempre por Oficiales aviadores.
Entiéndese por tales los Oficiales, que además de haber cursado los estudios militares necesarios, hayan adquirido conocimientos teóricos y prácticos de vuelo, hayan sido licenciados para pilotear aeronaves de guerra por autoridad; competente y mantengan su entrenamiento y capacidad para conducir su unidad al combate.
Articulo 7º Son dependencias de la Fuerza Aérea- las bases aéreas marítimas o fluviales, terrestres o mixtas; las unidades tácticas; las. Escuelas de formación y preparación militar y técnica que se dediquen a la enseñanza de las distintas ramas de la aviación militar; los depósitos, talleres, almacenes y cualesquiera otros servicios. que por cualquier causa se consideren vinculados a la Fuerza Aérea.
CAPITULO II
FORMACION DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA
Articulo 8º El personal de la Fuerza Aérea está constituido por Oficiales, clases tecnicas de aviación, personal, administrativo, servicio de sanidad, Suboficiales y soldados.
Parágrafo1º Los Oficiales se: clasifican en las siguientes especialidades:
- 1º Oficiales navegantes:
Pilotos.
Observadores.
Aerofotógrafos.
Bombarderos.
Radíooperadores.
Médicos de vuelo.
- 2º Oficiales técnicos:
Aeronáuticos. ,
De radio.
Ingenieros, y
Otras especialidades.
- 3º Oficiales de los servicios:
Intendentes.
Oficiales de administración.
Médicos.
Odontólogos.
Asesores jurídicos.
Auditores de guerra.
El personal de médicos y odontólogos que presta servicios en la Fuerza Aárea dependerá, en todo lo que no se refiera a disciplina y régimen interno, de la Dirección General de- Sanidad Militar.
Parágrafo 2º El personal de clases técnicas se divide en las siguientes especialidades:
Navegantes:
Mecánicos de vuelo.
Aerofotógrafos.
Radiooperadores.
Bombarderos.
Ametralladores, y
Paracaidistas.
Mecánicos de taller:
Eléctricistas, de radio.
Ajustadores de motores.
Ajustadores de automotores.
De instrumentos.
Laminadores. .
Soldadores.
Armeros artificieros.
De maquinaria.
Inspectores de trabajo.
De hélices.
Especialistas:
Enteladores.
Pintores.
Carpinteros de aviación.
Aerólogos.
Amacenistas técnicos.
Fundidores.
Parágrafo 3º Los Suboficiales, de servicio se clasifican así:
De -intendencia:
Ecónomos.
Guarda-almacenes.
Mayordomos.
Jefes de rancheros.
Panaderos.
Peluqueros.
Cocineros.
Sastres.
Zapateros.
Carpinteros.
Auxiliares:
Albañiles.
Lancheros.
Avioneros.
Choferes. '
Motoristas.
Otras especialidades.
Parágrafo 4º El Servicio de Sanidad se clasifica así:
Servicio de sanidad:
Médicos.
Odontólogos.
Practicantes.
Farmacéuticos.
Enfermeros.
Inspectores de sanidad.
Parágrafo 5º Todo el personal no incluido en los anteriores parágrafos, a excepción del personal de trabajadores que se pagan por planilla, constituye el personal administrativo, cuya planta, asignaciones y funciones serán fijadas en decreto especial y sus prestaciones sociales, que en cada caso serán objeto de Resoluciones del Ministro de Guerra, serán las mismas señaladas en los artículos 54, 55 y 56 del Decreto 1123 de 1942.
Artículo 9º Todo el personal que actualmente sirve en la Aviación Militar, con exclusión del personal administrativo, queda incorporarlo militarmente en la Fuerza Aérea, con sus actuales asignaciones y con las denominaciones que prescribe este Decreto, según la categoría y especialidad con que cada cual ha venido figurando. El Gobierno dictará los decretos a que haya lugar en desarrollo y ejecución del presente artículo.
Artículo 10. Son Cadetes de la Fuerza Aérea los alumnos de la Escuela de Aviación. El grado de Alférez de aviación, junto con el título de Piloto, se conferirá a los Cadetes que terminen satisfactoriamente los estudios de la Escuela de Aviación Militar.
Parágrafo. El grado de Subteniente será otorgado a los Alféreces de aviación, después de un año de servicio como Pilotos de la Fuerza Aérea, según las condiciones establecidas en el artículo 12.
CAPITULO III
RECLUTAMIENTO.
Articulo 11. La fuente principal para el .reclutamiento de Oficiales navegantes de la Fuerza Aérea, será la Escuala Militar de Cadetes, de la cual pueden ser tomados, para la Escuela de Aviación los alumnos que hayan terminado satisfactoriamente el tercer año de estudios, o que hayan obtenido la categoría de Alférez o recibido el titulo de Subteniente. Los demás Oficiales serán reclutados en la forma siguiente: los de Intendencia, Sanidad y Justicia de acuerdo con las leyes del Ejército: los Oficiales técnicos aeronáuticos, técnicos de radio, técnicos de otras especialidades y de ingeniería aeronáutica, entre los individuos con título profesional en las respectivas materias; y los Oficiales técnicos mecánicos por selección' entre las clases técnicas de categoría de Jefe, que hayan servido más de tres años en ésta categoría y que reúnan los requisitos que determine el Gobierno.
Parágrafo 1º Los Alféreces procedentes de la Escuela Militar de Cadetes recibirán, al mismo tiempo que el título de Piloto, el grado de Subteniente de aviación.
Parágrafo 2º Subsidiariamente podrá incorporarse en la Escuelas de Aviación a. jóvenes que hayan cursado y aprobado todas las materias del bachillerato oficial y que reúnan las condiciones de aptitud que señalen los reglamentos de dicho instituto.
Artículo 12. Al personal de que trata el parágrafo 2º del artículo anterior, una vez que haya terminado satisfactoriamente los estudios en la Escuela de Aviación, se le conferirá el gradó de Alfárez de aviación y continuará por un año en actividad como Piloto, al cabo del cual podrá el Gobierno incorporarlo definitivamente al servicio activo de la Fuerza Aérea con el grado de Subteniente, si su rendimiento y aptitudes lo justifican, en caso contrario pasará a la reserva como Subteniente.
Artículo 13. El personal de clases técnicas de la Fuerza Aérea se recluta:
- 1º Por incorporación en la Escuela de Mecánicos de jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Ser natural colombiano, y
- b) Poseer la preparación intelectual, y reunir las condiciones de aptitud física que señalen los reglamentos.
- 2° Mediante enganche, en calidad de aprendices, de soldados que después de un año de servicio como conscriptos o voluntarios demuestren aptitudes especiales y reúnan, además, los requisitos mencionados en los incisos a) y b) del numeral anterior, para ser incorporados en la Escuela de Mecánica.
Artículo 14. El personal de clases administrativas se recluta entre los civiles que reúnan las condiciones de idoneidad física, intelectual y moral requeridas para el puesto de que se trate, de acuerdo con los reglamentos internos del ramo.
Artículo 15. E personal de soldados, de la Fuerza Aérea, se recluta así:
- 1º Por conscripción, en la forma establecida por la ley sobre Servicio Territorial y de Reemplazo, y
- 2º Por enganche voluntario, mediante condiciones que fijará el Gobierno.
Artículo 16. El personal de Suboficiales, ametralladores y soldados de los servicios de Intendencia y auxiliares, se reclutará de preferencia entre los reservistas de la Fuerza Aérea.
Artículo 17. Las clases técnicas y. los Suboficiales de la-Fuerza Aérea serán enganchados mediante compromiso para servir por el tiempo en las condiciones de fije el Gobierno.
Artículo 18. El Gobierno podrá, cuando lo estime conveniente, disponer traslados de Oficiales de la Fuerza Aérea al Ejército o a la Marina, bien en forma temporal, hasta por un año, o de manera definitiva, si los Oficiares trasladados reúnen las condiciones exigidas por los reglamentos de las respectivas ramas de las Fuerzas Militares.
Artículo 19. Podrá, asimismo, el Gobierno trasladar a la Fuerza Aérea Oficiales del Ejército o de la Marina, hasta Capitán o Teniente de Navío, temporalmente hasta por un año, o de manera definitiva, si dichos Oficiales reúnen los requisitos exigidos por los reglamentos de la Fuerza Aérea y si las necesidades del servicio lo requieren.
CAPITULO IV
JERARQUIA
Articulo 20. La jerarquía de los Oficiales de la Fuerza Aérea en orden ascendente, es la siguiente:
Alférez.
Subteniente.
Teniente.
Capitán
Mayor.
Teniente Coronel.
Coronel.
General.
Parágrafo 1° Para efectos de clasificación por categorías los Oficiales se agrupan así:
- a) Oficiales generales;
- b) Oficiales superiores (Coroneles, Teniente Coronel y .Mayor):
- c) Oficiales Capitanes, y
- d) Oficiales inferiores (Teniente, Subteniente y Alférez).
Parágrafo 2º La Jerarquía de los Oficiales de la Fuerza Aérea, podrá llegar hasta los grados siguientes:
Oficiales Navegantes, hasta General.
Oficiales de Intendencia, Sanidad y Justicia, hasta Coronel.
Oficiales técnicos, hasta Capitán.
Artículo 21. La jerarquía de las clases técnicas de la Fuerza Aérea, comprende las siguientes categorías en orden descendente:
Clase de categoría dé Jefe.
Clase de categoría de Subjefe.
Clase de primera categoría,
Clase de segunda categoría.
Clase de tercera categoría.
Artículo 22. La jerarquía de los Suboficiales de la Fuerza Aérea será la siguiente:
Sargento 1.º
Vicesargento 1.°
Sargento 2.º
Cabo 1.º y
Cabo 2°
Parágrafo. El grado de Vicesargento 1° es simplemente honorífico, y disfrutará del beneficio de una prima de $ 5.00.
CAPITULO V
NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS
- A) De Oficiales
Articulo 23. Para el ascenso de los Oficiales, desde Alférez hasta General, se requieren las siguientes condiciones:
- a) Capacidad física.
- b) Condiciones intelectuales, morales.
- c) Condiciones de suficiencia técnica.
- d) Tiempo mínimo de servició en el grado.
Parágrafo. La comprobación de las condiciones de que trata el artículo anterior se hará en la forma que determine el Gobierno.
Artículo 24. Los Oficiales que no acrediten sus capacidades en forma satisfactoria para el ascenso, de acuerdo con la reglamentación que se expida, tendrán derecho a una segunda prueba que deberá surtirse dentro del término de un año a partir de la anterior.
Si en la segunda prueba el Oficial no obtiene calificación satisfactoria será retirado del servicio y pasado a la reserva por incapacidad intelectual o técnica.
Artículo 25. Fíjense para efecto de los ascensos, los 'siguientes tiempos mínimos de servicio, en cada grado para los Oficiales de la Fuerza Aérea.
| Alférez | 1 | año |
|---|---|---|
| Subteniente | 3 | años |
| Teniente | 4 | " |
| Capitán | 4 | " |
| Mayor | 4 | " |
| Teniente Coronel | 4 | " |
| Coronel | 2 | " |
Artículo 26. Para ascender a Teniente Coronel y de este grado en adelante, es requisito indispensable haber hecho un curso de estudios superiores, bien en la Escuela Superior de Guerra. o en un instituto similar extranejero o en la Escuela de Estudios Superiores que para este fin establezca el Gobierno con destino a la Fuerza Aérea.
Artículo 27. Los ascensos de los Oficiales de la Fuerza Aérea de los grados de Teniente Coronel y siguientes hasta General se someterán a la aprobación del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 91 de la Constitución Nacional.
Artículo 28. La antigüedad de los Oficiales de la Fuerza Aérea en cada grado, se contará desde la fecha del decreto de ascenso. Si hubiere igualdad de fechas en los despachos o nombramientos de un mismo grado, para establecer, la antigüedad se tendrán en cuenta los despachos o nombramientos que acrediten el grado anterior.
- B) De las clases técnicas.
Artículo 29. Para el ascenso de las clases técnicas se requieren las siguientes condiciones:
- a) Aptitud física.
- b) Capacidad técnica.
- c) Tiempo mínimo de servicio en el grado, y
- d) Condiciones intelectuales y morales.
Artículo 30. Para el ascenso de un grado a otro se requiere haber servido un tiempo mínimo de tres años en el grado inmediatamente anterior.
SECCION II
Del retiro, separación, prestaciones, sueldos de retiro, indemnizaciones, seguro, vacaciones, recompensas. Caja de Sueldos de Retiro, régimen administrativo y disposiciones generales
CAPITULO I
DEL RETIRO Y SEPARACION DEL SERVICIO
- A) De Oficiales.
Artículo 31. Los Oficiales de la. Fuerza Aérea pueden ser retirados del servicio activo en la forma y por las causas que a continuación se indican:
Primero Retiro temporal.
- a) Por solicitud propia-El retiro temporal a solicitud propia se efectúa en tiempo de paz y cuando el Oficial desee abandonar temporalmente el servicio. Si la solicitud de retiro se hace antes de haber cumplido los primeros cinco años de servicio en la Fuerza Aérea, el Oficial deberá consignar previamente, como compensación por la instrucción técnica recibida, la cantidad de quinientos pesos ($ 500) por cada año o fracción mayor de seis meses del tiempo que le falta para cumplir dichos cinco años
En este caso el Oficial tendrá derecho a la devolución sin intereses de las cuotas que hubiere consignado en la Caja de Sueldos de Retiro. Si la solicitud se presenta después de cinco años y antes dé quince, el Oficial solamente tiene derecho a la devolución, sin intereses de las cuotas que haya consignado.
Parágrafo 1º Los Oficiales Pilotos sólo podrán retirarse voluntariamente con derecho a sueldo de retiro después de quince (15) años de srvicio.
Parágrafo 2° Los observadores podrán retirarse a solicitud propia con derecho a sueldo de retiro después de diez y siete (17) años, y los Oficiales técnicos de servicios y, de otras especialidades después de diez y ocho (18) años de servicio.
- b) Por llamamiento del Gobierno a calificar servicios - Los Oficiales navegantes de la Fuerza Aérea pueden ser retirados temporalmente del servicio activo por libre determinación del Gobierno, previa calificación de servicios, así:
Pilotos a los 12 años.
Observadores y demás especialidades a los 15 años.
Segundo. Retiro con pase a la reserva.
- a) Por edad.
- b) Por invalidez relativa e invalidez absoluta.
- c) Por insuficiencia técnica.
- d) Por solicitud propia.
Artículo 32. El retiro forzoso por edad, con pase a la reserva, se verifica en los siguientes casos:
| Cuando el Alférez llega a los | 30 | años. |
|---|---|---|
| Cuando el Subteniente llega a los. | 32 | " |
| Cuando el Teniente llega a los | 35 | " |
| Cuando el Capitán llega a los | 44 | " |
| Cuando el Mayor llega a los | 47 | " |
| Cuando el Teniente Coronel llega a los | 50 | " |
| Cuando Coronel llega a los | 53 | " |
| Cuando el General llega a los | 56 | " |
Parágrafo. Estos límites de edad se refieren a los Oficiales navegantes de 1a Fuerza Aérea. Para los no navegantes: regirán los establecidos por las leyes del Ejercito, excepción hecha de los Oficiales técnicos, para los cuales rigen los siguientes límites:
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