Por el cual se concede un auxilio para la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo número 0021 de 1957, y

CONSIDERANDO

que por Decreto legislativo número 0021, de fecha 8 de febrero del presente año, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer la distribución de la correspondiente partida del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, destinada a la construcción de obras de fomento del turismo,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto, suma que se entregará al Tesorero del Departamento de Nariño, con dicha destinación exclusivamente.
Artículo segundo. En armonía con el parágrafo del artículo 9° del Decreto legislativo número 3139 de 1956, hácese la siguiente distribución parcial de la partida global apropiada en el Capítulo 314, artículo 3163, "para construcción de obras de fomento del turismo":

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 314

Artículo 3163.

225. Ordinal 5° Para pagar al Departamento de Nariño, el auxilio destinado exclusivamente a la construcción y dotación del Hotel de Turismo dé la ciudad de Pasto, de acuerdo con lo ordenado por el artículo primero de este Decreto (número de 1957) $ 100.000 00
Artículo tercero. La entrega de esta suma, su manejo e inversión, y las cuentas que el responsable deba rendir a la Contraloría General de la República, se efectuará, de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes y de las que dicte, especialmente dicha Contraloría, en desarrollo del presente Decreto, y los fondos correspondientes se girarán de acuerdo con el avance de las obras respectivas. Artículo tercero. La entrega de esta suma, su manejo e inversión, y las cuentas que el responsable deba rendir a la Contraloría General de la República, se efectuará, de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes y de las que dicte, especialmente dicha Contraloría, en desarrollo del presente Decreto, y los fondos correspondientes se girarán de acuerdo con el avance de las obras respectivas.
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Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1957.

Mayor General Gabriel Paris G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar. -El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo Arbeláez.

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