Por el cual se crea la Junta Administradora de un Programa Integrado de Bienestar Infantil

Rango Decreto
Publicación 1967-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los graves problemas que afectan la condición de los niños colombianos exigen colocar, en la más alta prioridad, aquellos programas de acción inmediata tendientes a darles solución adecuada;

Que, consciente de esta situación, el Gobierno Nacional, por Decreto número 1536 de 18 de agosto del año en curso , apropio la suma de seis millones de pesos, para adelantar una campana de integración juvenil, consistente en estudios, construcción y dotación de Unidades Integradas de Bienestar Infantil, incluyendo los gastos que demanda el funcionamiento de las mismas;

Que el Decreto mencionado, designó como unidad ejecutora la División de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública;

Que es conveniente, para asegurar la eficiencia y desarrollo inmediato del programa, contar con organismos de la mayor agilidad administrativa;

Que se encuentra vigente el Acuerdo de Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y la Oficina Sanitaria Panamericana, Organización Mundial de la Salud (OSP/OMS), cuya cooperación y asesoría son convenientes al programa,

DECRETA:

Artículo primero. Denominase "Programa Integrado de Bienestar Infantil", el programa al cual se refiere el Decreto número 1536 de 18 de agosto de 1967.
Artículo segundo: Créase una Junta Administradora del "Programa Integrado de Bienestar Infantil" formada por los siguientes miembros: la esposa del señor Presidente de la República o un representante personal del señor Presidente, designado por él, quien la presidirá: los Ministros de Justicia, Salud Pública y Educación Nacional y el Director del Instituto Nacional de Nutrición o sus respectivos representantes.
Artículo tercero. La Junta Administradora, creada en el artículo anterior, se encargara de la administración, a nivel nacional, del "Programa Integrado de Bienestar Infantil" de acuerdo con un estatuto elaborado por la misma y aprobado por el Gobierno Nacional.
Artículo cuarto. Los fondos asignados al Ministerio de Salud Pública por el Decreto 1536 de 1967 serán administrados a través de Programas Especiales de Salud (PES).

Parágrafo. Programas Especiales de Salud (PES) llevará una cuenta especial denominada "Programa Integrado de Bienestar Infantil" para el manejo de dichos fondos.

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota, D.E., a 7 de septiembre de 1967

CARLOS LLERAS RESTREPO

Darío Echandia, Ministro de Justicia, Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Gabriel Betancur Mejía, Ministro de Educación Nacional. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública.

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