por el cual se aclara el artículo 2º del Decreto número 1366 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2º del Decreto 1666 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1366 de 1995, se confirió comisión de servicios al doctor Daniel Mazuera Gómez, Ministro de Comercio Exterior, para viajar a la ciudad de Puerto España (Trinidad y Tobago) los días 16 y 17 de agosto del presente año, con el fin de asistir a la Primera Reunión de Presidentes de la Asociación de Estados del Caribe;

Que se hace necesario aclarar el artículo2º del Decreto número 1366 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º. Aclarar el artículo 2º del Decreto número 1366 de 1995, en el sentido de que el doctor Daniel Mazuera Gómez, Ministro de Comercio Exterior, no utilizó el tiquete aéreo en la ruta Bogotá-Puerto España-Bogotá, ya que dicho viaje se hizo en el avión privado del Ministerio de Transporte y no como aparece en el citado Decreto.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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