por el cual se dicta una disposición con respecto a la denominación de un cargo

Rango Decreto
Publicación 2003-06-24
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decreto el Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrá emplear también la denominación de Consejero Presidencial.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga, en lo pertinente, todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alberto Velásquez Echeverri.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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