Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, la Administración de la Pesca de Perlas y la Interventoría de Minas e Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1930-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le confiere la Ley número 3 de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día diez y seis de los corrientes, el personal y las asignaciones mensuales de las minas de Muzo y Coscuez, de la Administración de la Pesca de Perlas y de la Interventoría de Minas e Impuestos Nacionales, serán los siguientes:
Minas de Muzo y Coscuez. Minas de Muzo y Coscuez.
Un Administrador 250
Un Médico 120
Un encargado de la planta eléctrica. 65
Administración de la Pesca de Perlas. Administración de la Pesca de Perlas.
Un Administrador 250
Dos Cabos, a $ 55 cada uno 110
Diez Guardas, a $ 40 cada uno. 400
Interventoría de Minas e Impuestos. Interventoría de Minas e Impuestos.
Dos Guardas Celadores, a $ 150 cada uno 300
Artículo 2° Desde la misma fecha queda suprimido el cargo de Inspector Jefe de la Interventoría, cuyas funciones se atribuyen al Administrador de Hacienda Nacional del Chocó. Artículo 2° Desde la misma fecha queda suprimido el cargo de Inspector Jefe de la Interventoría, cuyas funciones se atribuyen al Administrador de Hacienda Nacional del Chocó.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

Digitó: CC.52.741.900

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