Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, la Administración de la Pesca de Perlas y la Interventoría de Minas e Impuestos Nacionales
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le confiere la Ley número 3 de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día diez y seis de los corrientes, el personal y las asignaciones mensuales de las minas de Muzo y Coscuez, de la Administración de la Pesca de Perlas y de la Interventoría de Minas e Impuestos Nacionales, serán los siguientes:
| Minas de Muzo y Coscuez. | Minas de Muzo y Coscuez. |
|---|---|
| Un Administrador | 250 |
| Un Médico | 120 |
| Un encargado de la planta eléctrica. | 65 |
| Administración de la Pesca de Perlas. | Administración de la Pesca de Perlas. |
| Un Administrador | 250 |
| Dos Cabos, a $ 55 cada uno | 110 |
| Diez Guardas, a $ 40 cada uno. | 400 |
| Interventoría de Minas e Impuestos. | Interventoría de Minas e Impuestos. |
| Dos Guardas Celadores, a $ 150 cada uno | 300 |
| Artículo 2° Desde la misma fecha queda suprimido el cargo de Inspector Jefe de la Interventoría, cuyas funciones se atribuyen al Administrador de Hacienda Nacional del Chocó. | Artículo 2° Desde la misma fecha queda suprimido el cargo de Inspector Jefe de la Interventoría, cuyas funciones se atribuyen al Administrador de Hacienda Nacional del Chocó. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: CC.52.741.900
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