Por el cual se da destinación especial a los saldos de las apropiaciones de defensa nacional en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1935-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de laRepública de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en los capítulos 81, articulo 420, y 74, artículos 381, 381 bis y 381 A, de las apropiaciones para gastos de la defensa nacional, existen saldos disponibles; y

Que las apropiaciones ordinarias del Ministerio de Guerra para la presente vigencia no son suficientes para atender al pago de adquisiciones urgentes para la aviación militar,

DECRETA:

Artículo único. Los saldos disponibles de los capítulos 81, articulo 420, y 74, artículos 381, 381 bis' y 381 A, se invertir íntegramente en la adquisición de elementos para la Aviación Militar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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