Por el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento de Contraloría), y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| Gastos de Administración y Otros. | Gastos de Administración y Otros. | Gastos de Administración y Otros. |
| CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 |
| Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. |
| B3I. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ | 540.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 540.000.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Gastos de Administración y Otros. | Gastos de Administración y Otros. | Gastos de Administración y Otros. |
| CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 |
| Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. |
| A2a. Al artículo 370. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional y sus dependencias, en el año | $ | 540.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 540.000.00 |
Artículo segundo. Adiciónañse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de veinticuatro mil trescientos pesos con veintiocho centavos ($ 24.300.28) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
| Recursos del Balance del Tesoro. | Recursos del Balance del Tesoro. | Recursos del Balance del Tesoro. |
|---|---|---|
| Numeral 125. Cancelación de saldos de Depósitos Provisionales consignados por la Contraloría General, según recibo oficial número 09669, que no constituyen exigibilidades a cargo del Tesoro | $ | 24.300.28 |
Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA |
|---|---|---|
| CAPITULO 138 | CAPITULO 138 | CAPITULO 138 |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| Cla(a). Al artículo 2487. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 24.300.28 |
Artículo cuarto. Los gastos que corresponde atender a la Nación para el sostenimiento de la Comisión Económica para la América Latina -CEPAL-con motivo de los estudios, que actualmente adelanta en Colombia, se pagarán con imputación al Capitulo 2°, artículo 17 del Presupuesto de la presente vigencia fiscal.
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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