Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Congreso Nacional), por $ 3.322.327.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para el normal funcionamiento del Congreso adicionar algunas apropiaciones que resultaron deficientes en el Presupuesto de Gastos para la Cámara de Representantes, por un total de $ 3.322.327.00;
Que de conformidad con el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, por $ 308.619.188.89, provenientes del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 3.322.327.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de tres millones trescientos veintidós mil trescientos veintisiete pesos ($ 3.322.327.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro |
|---|---|---|---|
| Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 | $ | 3.322.327.00 | 3.322.327.00 |
| Suma el Recurso | $ | 3.322.327.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento Congreso Nacional CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Congreso Nacional CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Congreso Nacional CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Congreso Nacional CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales |
|---|---|---|---|
| 101 111 101 | Artículo 0018. Dietas y gastos de representación | 12.327.00 | |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 105 111 201 | Artículo 0825. Mantenimiento y aseguros | $ | 50.000.00 |
| 105 111 203 | Artículo 0026. Compra de equipo | 650.000.00 | |
| 106 111 205 | Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje | 350.000.00 | |
| 106 111 207 | Artículo 0028. Servicios de comunicaciones | 2.200.000.00 | |
| 106 111 209 | Artículo 0029. Servicios públicos | 60.000.00 | |
| Suman los Créditos | $ | 3.322.327.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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