Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Congreso Nacional), por $ 3.322.327.00

Rango Decreto
Publicación 1969-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para el normal funcionamiento del Congreso adicionar algunas apropiaciones que resultaron deficientes en el Presupuesto de Gastos para la Cámara de Representantes, por un total de $ 3.322.327.00;

Que de conformidad con el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, por $ 308.619.188.89, provenientes del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 3.322.327.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de tres millones trescientos veintidós mil trescientos veintisiete pesos ($ 3.322.327.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 $ 3.322.327.00 3.322.327.00
Suma el Recurso $ 3.322.327.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento Congreso Nacional CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales Presupuesto de Funcionamiento Congreso Nacional CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales Presupuesto de Funcionamiento Congreso Nacional CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales Presupuesto de Funcionamiento Congreso Nacional CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales
101 111 101 Artículo 0018. Dietas y gastos de representación 12.327.00
Gastos generales Gastos generales Gastos generales Gastos generales
105 111 201 Artículo 0825. Mantenimiento y aseguros $ 50.000.00
105 111 203 Artículo 0026. Compra de equipo 650.000.00
106 111 205 Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje 350.000.00
106 111 207 Artículo 0028. Servicios de comunicaciones 2.200.000.00
106 111 209 Artículo 0029. Servicios públicos 60.000.00
Suman los Créditos $ 3.322.327.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1969.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.