Por el cual se hace un contracréditos y se abre un crédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $ 3.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Gobierno podrán abrir créditos suplementarios o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por medio de la Resolución número 3165 de 1977, declaró sobrante la cantidad de $ 3.000.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977, con el objeto de que sea trasladada para incrementar una apropiación insuficiente; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, expidió el Certificado de reserva y disponibilidad número 2 de 1977, por $ 3.000.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto;
Que se han cumplido los requisitos necesarios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977:
CONTRACREDITO
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
CAPITULO 9
Fondo de Inmuebles Nacionales.
Inversión indirecta.
Bonos Ley 21 / 63.
| Claves: Económica 43. Funcional: 420. | |||
|---|---|---|---|
| Art. 6855. Construcción de inmuebles nacionales | $ | 3.000.000 | |
| Proyecto: | |||
| 11. Edificio Nacional Santa Marta | 3.000.000 | ||
| Suma el contracrédito | $ | 3.000.000 | |
| Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto: CREDITO Presupuesto de inversión. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 9 Fondo de Inmuebles Nacionales. Inversión indirecta. Bonos Ley 2163. Claves: Económica 43. Funcional: 420. | |||
| --- | --- | --- | --- |
| Art. 6855. Construcción de inmuebles nacionales | $ | 3.000.000 | |
| Proyecto: | |||
| 13. Casa de la Aduana en Santa Marta | 3.000.000 | ||
| Suma el Crédito | $ | 3.000.000 | |
| Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1977,
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.