Por el cual se hace un contracréditos y se abre un crédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $ 3.000.000

Rango Decreto
Publicación 1977-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Gobierno podrán abrir créditos suplementarios o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por medio de la Resolución número 3165 de 1977, declaró sobrante la cantidad de $ 3.000.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977, con el objeto de que sea trasladada para incrementar una apropiación insuficiente; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, expidió el Certificado de reserva y disponibilidad número 2 de 1977, por $ 3.000.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos necesarios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977:

CONTRACREDITO

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

CAPITULO 9

Fondo de Inmuebles Nacionales.

Inversión indirecta.

Bonos Ley 21 / 63.

Claves: Económica 43. Funcional: 420.
Art. 6855. Construcción de inmuebles nacionales $ 3.000.000
Proyecto:
11. Edificio Nacional Santa Marta 3.000.000
Suma el contracrédito $ 3.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto: CREDITO Presupuesto de inversión. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 9 Fondo de Inmuebles Nacionales. Inversión indirecta. Bonos Ley 2163. Claves: Económica 43. Funcional: 420.
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Art. 6855. Construcción de inmuebles nacionales $ 3.000.000
Proyecto:
13. Casa de la Aduana en Santa Marta 3.000.000
Suma el Crédito $ 3.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1977,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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