Por el cual se adscribe el ramo de Aviación Civil al Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Guerra todo lo relacionado con la aviación civil. Queda reformado así el Decreto número 1808 de 2 de noviembre de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Marco A. AULI
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