Por el cual se crean las Cárceles de los Circuitos Judiciales de Garagoa, Cereté y Lorica, y se fija el personal y asignaciones de las mismas

Rango Decreto
Publicación 1943-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Créanse, a partir del primero de septiembre próximo, las cárceles de los Circuitos- Judiciales de Garagoa, en el Departamento de Boyacá; Cereté y Lorica, en el Departamento de Bolívar, con el personal y asignaciones mensuales que pasan a enumerarse:
Cárcel del Circuito de Garagoa.
Un Director, con. $ 66.00.
Dos Guardianes, a $ 50.40 cada uno 100.80.
Cárcel del Circuito de Cereté.
Un Director, con 66.00.
Dos Guardianes, a $ 50.40 cada uno 100.80.
Cárcel del Circuito de Lorica.
U n Director, con 66.00.
Dos Guardianes, a $ 50.40 cada uno 100.80.
Artículo 2º Los citados establecimientos se considerarán como de cuarta categoría para los efectos de la clasificación hecha por el Decreto número 259 de 1938, reorganico del ramo de Prisiones,
Artículo 3º La Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno hará los traslados presupuéstales del caso, con él fin de atender este nuevo servicio.

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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