Por el cual se crean las Cárceles de los Circuitos Judiciales de Garagoa, Cereté y Lorica, y se fija el personal y asignaciones de las mismas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por la Ley 57 de 1940 (articulo 2º), se restableció el Juzgado del Circuito Penal de Garagoa con la división judicial de que trata el artículo 1º de la citada Ley;
- b) Que por los artículos 1º y 2º de la Ley 6ª de 1942, se restableció igualmente el Juzgado del Circuito Penal de Cereté, y sé autoriza al Juzgado Civil de Lorica para .conocer promiscuamente de asuntos civiles y criminales; y
- c) Que el artículo 1º (inciso 1º) del Decreto legislativo número 1405 de 1934 ordena que donde haya cabecera de Circuito Penal debe existir una cárcel costeada con fondos de la Nación, excepto el suministro de local, que será de cargo del respectivo Departamento,
DECRETA:
Artículo 1º Créanse, a partir del primero de septiembre próximo, las cárceles de los Circuitos- Judiciales de Garagoa, en el Departamento de Boyacá; Cereté y Lorica, en el Departamento de Bolívar, con el personal y asignaciones mensuales que pasan a enumerarse:
| Cárcel del Circuito de Garagoa. | |
|---|---|
| Un Director, con. | $ 66.00. |
| Dos Guardianes, a $ 50.40 cada uno | 100.80. |
| Cárcel del Circuito de Cereté. | |
| Un Director, con | 66.00. |
| Dos Guardianes, a $ 50.40 cada uno | 100.80. |
| Cárcel del Circuito de Lorica. | |
| U n Director, con | 66.00. |
| Dos Guardianes, a $ 50.40 cada uno | 100.80. |
Artículo 2º Los citados establecimientos se considerarán como de cuarta categoría para los efectos de la clasificación hecha por el Decreto número 259 de 1938, reorganico del ramo de Prisiones,
Artículo 3º La Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno hará los traslados presupuéstales del caso, con él fin de atender este nuevo servicio.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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