Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950, y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República, expidió con fecha … de junio del presente año, la certificación legal número …. sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
| CAPITULO 541. | ||
|---|---|---|
| Departamento Administrativo: | ||
| 101. Del artículo 5126. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 5.000.00 |
| CAPITULO 543 | ||
| Departamento de Correos Nacionales: | ||
| 101. Del artículo 5463. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 6.000.00 | |
| CAPITULO 544. | ||
| Departamento de Telégrafos: | ||
| 101. Del artículo 5485. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 17.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 81.500.00 |
| CAPITULO 540. | ||
| Gabinete del Ministro y Secretaría General: | ||
| 003. Al artículo 5404. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Gabinete del Ministro y Secretaría General, y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. | $ | 4.000.00 |
| CAPITULO 541. | ||
| Departamento Administrativo | ||
| 201. Al artículo 5428. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Administrativo y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| CAPITULO 543. | ||
| Departamento de Correos Nacionales: | ||
| 001. Al artículo 5447. Para sueldos del personal del Departamento de Correos Nacionales, causados en el año de 1958, y anteriores, pendientes de pago, en el año. | 17.000.00 | |
| 003. Al artículo 5462. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Correos Nacionales y sus dependencias citadas, en país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 6.000.00 | |
| 118. Al artículo 5466. Para construcción de buzones y apartados postales, en el año | 5.000.00 | |
| 505. Al artículo 5468. Para devolución de depósitos a los suscriptores de apartados postales, en los casos a que hubiere lugar, y para el pago de indemnizaciones por pérdida, extravío, expoliación o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales, pendientes de cancelación, en el año | 22.000.00 | |
| CAPITULO 544. | ||
| Departamento de Telégrafos | ||
| 003. Al artículo 5477. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento de Telégrafos y Oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico, en el país, en la presente vigencia y anteriores. | 7.500.00 | |
| 003. Al artículo 5481. Para servicios telefónicos locales, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 5.000.00 | |
| 201. Al artículo 5487. Para reparación conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento de Telégrafos y Oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico, en el país, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 81.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Comunicaciones,
Alonso Aragón Quintero.
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