Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que el Departamento Administrativo de Seguridad por medio de la Resolución número 2644 de 1969, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un valor total de $ 500.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 43 de 1969, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Inversión CONTRACREDITO: Departamento Administrativo de Seguridad. CAPITULO 511 Departamento Administrativo de Seguridad Programa 523 Construcción de inmuebles para funcionamiento. Inversión Directa | Presupuesto de Inversión CONTRACREDITO: Departamento Administrativo de Seguridad. CAPITULO 511 Departamento Administrativo de Seguridad Programa 523 Construcción de inmuebles para funcionamiento. Inversión Directa | Presupuesto de Inversión CONTRACREDITO: Departamento Administrativo de Seguridad. CAPITULO 511 Departamento Administrativo de Seguridad Programa 523 Construcción de inmuebles para funcionamiento. Inversión Directa | Presupuesto de Inversión CONTRACREDITO: Departamento Administrativo de Seguridad. CAPITULO 511 Departamento Administrativo de Seguridad Programa 523 Construcción de inmuebles para funcionamiento. Inversión Directa | Presupuesto de Inversión CONTRACREDITO: Departamento Administrativo de Seguridad. CAPITULO 511 Departamento Administrativo de Seguridad Programa 523 Construcción de inmuebles para funcionamiento. Inversión Directa |
|---|---|---|---|---|
| 563 133 | Artículo 5103. Para construcción de inmuebles o adquisición, en diversas secciones, del país | $ | 500.000.00 | |
| Proyecto 4. | Construcción edificio en Medellín | $ | 500.000.00 | |
| Suma el Contracrédito | $ | 500.000.00 | ||
| CREDITO: Presupuesto de Inversión Departamento Administrativo de Seguridad CAPITULO 511 Departamento Administrativo de Seguridad Programa 523 Construcción de Inmuebles para Funcionamiento. Inversión Directa | CREDITO: Presupuesto de Inversión Departamento Administrativo de Seguridad CAPITULO 511 Departamento Administrativo de Seguridad Programa 523 Construcción de Inmuebles para Funcionamiento. Inversión Directa | CREDITO: Presupuesto de Inversión Departamento Administrativo de Seguridad CAPITULO 511 Departamento Administrativo de Seguridad Programa 523 Construcción de Inmuebles para Funcionamiento. Inversión Directa | CREDITO: Presupuesto de Inversión Departamento Administrativo de Seguridad CAPITULO 511 Departamento Administrativo de Seguridad Programa 523 Construcción de Inmuebles para Funcionamiento. Inversión Directa | CREDITO: Presupuesto de Inversión Departamento Administrativo de Seguridad CAPITULO 511 Departamento Administrativo de Seguridad Programa 523 Construcción de Inmuebles para Funcionamiento. Inversión Directa |
| 563 133 | Artículo 5103. Para construcción de inmuebles o adquisición, en diversas secciones del país | $ | 500.000.00 | |
| Proyecto 2. | Construcción edificio en Cali | $ | 500.000.00 | |
| Suma el Crédito | $ | 500.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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