Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional), por $ 223.047.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 05867 de junio 20 de 1977 declaró sobrante y por lo tanto disponible para contracreditar una apropiación por $50.000.000.00 con el fin de abrir un crédito adicional a su mismo presupuesto por igual valor;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de reserva y disponibilidad número 57 de 1977 por $50.000.000.00 que sirve para amparar el crédito de que trata este Decreto;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda interna.
CAPITULO 2
Dirección General de Crédito Público.
Claves: Funcional: 410.
| Art. 1670. | Bonos de Desarrollo Económico. Emisión 1976. Contrato de fideicomiso a celebrarse y demás colocaciones (incluye honorarios, propaganda e impresión). | |||
|---|---|---|---|---|
| 85 82 | Amortizaciones | $ | 112.747.800 | |
| 86 14 | Intereses | 133.500.00 | ||
| 87 14 | Comisiones, gastos e imprevistos | 7.000.000 | ||
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 50.000.000 | |||
| Suma el contracrédito | $ | 50.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1977:
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 15
Dirección General de Crédito Público.
Inversión indirecta.
| 66 263. 5684. | Para dar en calidad de préstamo al Municipio de Bucaramanga. Santander | 50.000.000 | |
|---|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 50.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1977.
ALFONOSO LOPEZ MISHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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