Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional), por $ 223.047.000

Rango Decreto
Publicación 1977-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 05867 de junio 20 de 1977 declaró sobrante y por lo tanto disponible para contracreditar una apropiación por $50.000.000.00 con el fin de abrir un crédito adicional a su mismo presupuesto por igual valor;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de reserva y disponibilidad número 57 de 1977 por $50.000.000.00 que sirve para amparar el crédito de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda interna.

CAPITULO 2

Dirección General de Crédito Público.

Claves: Funcional: 410.

Art. 1670. Bonos de Desarrollo Económico. Emisión 1976. Contrato de fideicomiso a celebrarse y demás colocaciones (incluye honorarios, propaganda e impresión).
85 82 Amortizaciones $ 112.747.800
86 14 Intereses 133.500.00
87 14 Comisiones, gastos e imprevistos 7.000.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito 50.000.000
Suma el contracrédito $ 50.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1977:

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 15

Dirección General de Crédito Público.

Inversión indirecta.

66 263. 5684. Para dar en calidad de préstamo al Municipio de Bucaramanga. Santander 50.000.000
Suma el crédito $ 50.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1977.

ALFONOSO LOPEZ MISHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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