por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1990 y entre el 1° de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991

Rango Decreto
Publicación 1992-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Fijar las cantidades de ciento cincuenta y un millones cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos pesos ($ 151.042.152.00), moneda corriente, como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1990; y ciento sesenta y seis millones doscientos veinte mil ciento cuarenta y tres pesos ($ 166.220.143), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1991, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
Nombre de la empresa $ 1990 Anual $ 1991 Anual
Aeroexpreso Bogotá Ltda 4.098.745 4.745.948
Aerolíneas del Este Ltda., ADES 334.734 265.999
Calamar Ltda 185.305 195.687
Air Caribe Ltda 287.512 686.164
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES 13.069.007 13.982.327
Aeroexpreso de la Frontera Ltda., Aerofrontera 32.301 25.479
Aeroatlas S. A. 545.678 242.488
Linens Aéreas Darién de Urabá. LADU 259.782 ----------
Aerovías Especiales de carga Ltda., Avesca 455.939 1.094.040
Helicópteros Territoriales de Colombia, Helitec 1.232.265 1.208.620
Aerovías del Valle y Occidente S.A., Avante 2.244.933 1.645.908
Intercontinental de Aviación Ltda. 2.990.853 6.730.509
Central Charter de Colombia S. A. 762.360 1.267.435
Lineas Aéreas de Urabá Ltda. LIRA --------- 134.273
Aviones Ejecutivos Ltda. Aviel 209.909 176.464
Aeroexpreso del Cocuy Ltda. Aerococuy 374.311 374.580
Aerosucre Ltda 1.990.106 1.448.247
Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca 2.003.672 2.091.949
Aerolíneas Llaneras Ltda., Arall 23.465 21.661
Servicios Aéreos de Santander S. A., SAS 588.753 548.717
Servicios Aéreos del Meta y Territorios Nacionales, Saeta 266.372 250.998
Aerolíneas del Llano Ltda., Aerollano 17.725 22.167
Aerovías Nacionales de Colombia S. A., Avianca 38.665.358 42.705.445
La Aerolínea 505.623 ------
Taxi Aéreo de Córdoba Ltda., TAXCO 634.471 ------
Apel Express 90.962 782.563
Helitaxi Ltda 9.427.629 8.847.834
Aerolíneas Intercolombianas Ltda, Alicol 139.448 151.847
Aerovías Sol de Colombia Ltda., Aerosol 395.390 235.199
Aerotaxi del Oriente Colombiano Ltda., Aerocol 703.991 412.565
Taxi Aéreo del Tolima Ltda., Taxitolima 217.787 127.334
Helicópteros del Valle Ltda.,Helivalle 2.548.396 4.337.301
Comercializadora Costa., Costa 330.226 649.040
Helicopteros Nacionales de Colombia S. A., Helicol 22.587.960 22.457.772
Occidental de Aviación 424.232 353.243
Nombre de la empresa 1990 $ Anual 1991 $ Anual
--- --- ---
Air Colombia 72.455 54.557
Interamericana de Aviación 265.727 74.655
Líneas Aéreas del Caribe S.A., 2.313.098 3.761.706
Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP 2.936.518 3.738.640
Líneas Aéreas Nacionales, Lanza 76.318 63.409
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. La Paz 171.628 97.612
Rutas A é r e a s Nacionales Ltda., Ransa 396.351 176.359
Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca 420.037 321.229
Líneas Aéreas Suramericanas Ltda 2.372.394 1.298.784
Aerovías de Integración Regional S.A., Aires 7.126.844 7.849.379
Servicio Aéreo del Llano, Salla 302.305 237.104
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca 157.288 112.857
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM 10.085.560 1.051.735
Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero, SAEP 452.775 45.994
Taxi A é r e o Colombiano Ltda. Taerco 67.099 105.068
Transportes A é r e o s Mercantiles Panamericanos, Tampa . 8.675.497 9.067.841
Coronado Aerolíneas Ltda. Coral 163.721 233.408
Líneas Aéreas de Rionegro, LAR ---------- 244.325
Líneas Aéreas del Norte de Santander, LANS ----------- 199.608
Asociación T o l i m e n s e de Transporter Aéreo, ATTA ---------- 376.209
Aerolíneas Comerciales del Meta Ltda., Alcom --------- 209.355
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda., Tagua 127.756 297.336
Tecniaéreas de Colombia Ltda., Tecniaéreas --------- 809.073
Taxi Aéreo Ltda., Aeroes --------- 638.980
Transportes Aéreos de la Amazonia L t d a .,Trasamazónica 538.514 ---------
Tansportes Aéreos del Caribe Ltda., Transcaribe 428.047 638.183
Vías A é r e a s Nacionales Ltda., Viana 66.383 157.634
Viarco Ltda 88.644 74.340
Compañía Interandina de Aviación S.A., Interandes 1.123.458 1.662.108
Aerolíneas Colombianas Limitada, ARCA 279.716 193.059
Aerotransportes Especiales Ltda., Astral 943.659 1.283.456
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., Selva 812.947 486.873
Líneas Aéreas Colombianas Ltda., Lacol 72.753 76.321
Servicios Aéreos Panamericanos S.A., Sarpa 450.343 1.579.746
Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico 456.513 ----------
Líneas Aéreas El Dorado 285.261 338.795
Servicios Aéreos de la Capital Ltda., Saeca 127.618 89.675
Líneas Aéreas San Martín, LAS 539.725 354.917
_____ _____
TOTAL 151.042.152 166.220.143

Parágrafo. Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, los ajustes que en virtud de este Decreto resulten de la fijación de las anualidades para 1990 y 1991, a cargo de las empresas aportantes, deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 2ºLas empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

José Joaquin Palacio Campuzano.

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