Por el cual se ordena un gasto en la ciudad Mutis (Bahía de Solano)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con lo que dispone el Decreto número 925 de 1935 (mayo 22), en sus artículos 17 y 21, destinase la suma de $ 10.000 para atender a la construcción de un edificio para la Escuela de la Ciudad Mutis (Bahía de Solano), suma que se distribuye así:
Para compra de materiales, $ 6.000.
Para pago de jornales y otros, gastos, $ 4.000.
Artículo 2º Los materiales se adquirirán con intervención de la Sección de Provisiones dentro del trámite de costumbre, y el pago de jornales y oíros gastos se hará por intermedio del Habilitado Pagador de la Colonia de Ciudad Mutis, nombrado por el Ministerio de Industrias, quien queda obligado a legalizar todos esos gastos ante la Contraloría General de la República, según las normas vigentes, y rendir al Ministerio de Educación Nacional todos los informes que sean del caso sobre inversión de las sumas que se le giren y estado de la obra.
Artículo 3º La suma de $ 10.000 a que se refiere esta disposición se tomará de la partida del Presupuesto asignada en el capítulo 49, artículo 213, de la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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