Por el cual se adiciona el número 1649 de 1938, reorgánico del Departamento de Minas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 96 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1° Con excepción de la Sección de Dirección del Departamento de Minas del Ministerio de la Economía Nacional, reorganizado conforme al Decreto número 1649 de 13 de los corrientes, las demás Secciones de dicho Departamento tendrán, sin solución de continuidad, el personal y asignaciones determinados en el Decreto 249 de 30 de enero de 1937.
Artículo 2° En el Departamento de Minas funcionará una Sección de Revisión de salinas y minas nacionales, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Revisor | $ | 250.00 |
|---|---|---|
| Una Mecanógrafa | 70.00 |
Artículo 3° En adelante la asignación mensual del Ingeniero Interventor de las Minas de Supía y Marmeto, será de $250.00
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos:
Revisor de Salinas y Minas Nacionales, Antonio Barrera Parra.
Ingeniero Interventor de las Minas de Supía y Marmato, Hernando Jiménez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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