Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República, expidió con fecha de junio del presente año, la certificación legal número sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditada, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
| CONTRACREDITOS | |
|---|---|
| CAPITULO 202. | |
| Dirección General: | |
| 001. Del artículo 2025. Para pagar servicios a técnicos, contratados para el desarrollo de labores distintas a la Administración, que requiera el Ministerio de Agricultura, en la presente vigencia y anteriores. | 10.000.00 |
| CAPITULO 203. | |
| Secretaría Administrativa: | |
| 001. Del artículo 2040. Para sueldos del personal de la Secretaría Administrativa y sus dependencias, así: Oficina del Secretario y Divisiones de Personal, de Presupuesto y Contabilidad, y de Servicios Administrativos, en el años | 7.000.00 |
| 003. Del artículo 2053. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Secretaría Administrativa y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores. | 5.000.00 |
| 101. Del artículo 2054. Para compra de equipos, dotación, accesorios y enseres para las Secciones de Fichero. Biblioteca. Microfilmación e Imprenta, en el año | 5.000.00 |
| CAPITULO 204. | |
| SECRETARIA TECNICA. | |
| Departamento de Servicios Agropecuarios | |
| 001. Del artículo 2071. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Agropecuarios, así: Oficina del Director, División de Educación Rural, y Secciones de Prácticas Agropecuarias, de Mejoramiento del Hogar Rural de Clubes Agrícolas División de Fomento y Control Agropecuario, Secciones de Cultivos, de Ganadería y de Inseminación Artificial, en el año | 5.000.00 |
| 003. Del artículo 2077. Para toda clase de gastos, excepto el pago de sueldos, que demande la Campaña de Fomento de Olivos, según distribución que se hará posteriormente, en el año. | 20.000.00 |
| 003. Del artículo 2078. Para toda clase de gastos que demande la Campaña del Cacao. | 10.000.00 |
| 003. Ordinal 15. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Campaña de Fomento del Cacao, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ 10.000.00 |
| 001.Del artículo 2091-A. Para sueldos del personal de la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa y sus dependencias, así: Despacho del Director y Secciones de Desinfección y Cuarentena, de Vacunación y Movilización, y Oficinas Seccionales, en el año. | 76.000.00 |
| Departamento de Investigaciones Económicas: | |
| 003. Del artículo 2097. Para gastos imprevistos, y gastos menores no contemplados en los demás artículos de esta Sección, en la presente vigencia y anteriores. | 3.000.00 |
| CAPITULO 205 | |
| Oficinas Regionales: | |
| 001. Del artículo 2121. Para pago de arrendamiento de locales ocupados transitoriamente fuera de la capital de la República, por las Oficinas Regionales y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores. | 10.000.00 |
| 003. Del artículo 2123. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Oficinas Regionales y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. | 25.000.00 |
| 003. Del artículo 2126. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 3.000.00 |
| 003. Del artículo 2128. Para servicio telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento, y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 5.000.00 |
| 003. Del artículo 2130. Para compra de drogas y vacunas en general, en el año. | 5.000.00 |
| 138. Del artículo 2137. Para compra de elementos de laboratorio, instrumental y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, en el país, en el año. | 1.500.00 |
| Campaña de Inseminación Artificial. | |
| 003. Del artículo 2143. Para pago de arrendamiento de locales ocupados transitoriamente fuera de la capital de la república pro las Oficinas Seccionales dela Campaña de Inseminación Artificial y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores. | 1.500.00 |
| 003. Del artículo 2152. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Seccionales de la Campaña de Inseminación Artificial y sus dependencias en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 15.000.00 |
| Campaña de Conservación de suelos. | |
| 001. Del artículo 2157. Para sueldos del personal de la Campaña de Conservación de Suelos y sus dependencias, en el país, en el año | 81.000.00 |
| 001. Del artículo 2158. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la Campaña de Conservación de Suelos y sus dependencias, en el país, en el año | 60.000.00 |
| 003. Del artículo 2168. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Campaña de Conservación de suelos y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 10.000.00 |
| Sanidad Portuaria. | |
| 001. Del artículo 2176. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Porturaria y sus dependencias, en el país, en el año | 9.600.00 |
| Zonas Agropecuarias. | |
| 001. Del artículo 2193. Para sueldos del personal de las Zonas Agropecuarias y sus dependencias, en el país, en el año. | 151.600.00 |
| Campaña Forestal. | |
| 001. Del artículo 2219. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la Campaña Forestal y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. | 45.000.00 |
| 003. Del artículo 2233. Para la construcción de viveros y pesebreras que requiera la Campaña Forestal, en el país, en el año | 20.000.00 |
| 137. Del artículo 2235. Para compra de abonos, semillas, insecticidas y fungicidas, en el año. | 45.455.41 |
| Comisión de Baldíos. | |
| 003. Del artículo 2250. Para gastos viáticos y gastos de transporte del personal de las comisiones de baldíos y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 15.000.00 |
| Comisión de Aguas. | |
| 136. Del artículo 294. Para compra de maquinaria y herramienta agrícolas para las Comisiones de Aguas, en la presente vigencia y anteriores. | 5.000.00 |
| CAPITULO 206. | |
| Aportes y Auxilios. | |
| Educación Agrícola: | |
| 003. Del artículo 2300. Para la adquisición de trofeos y premios para las exposiciones pecuarias y agrícolas que se celebren en el país, en el año. | 5.000.00 |
| Suman los Contracréditos. | 654.655.41 |
| CREDITOS | |
| CAPITULO 203. | |
| Secretaría Administrativa: | |
| 001. Al artículo 2041. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la Secretaría Administrativa y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. | 19.000.00 |
| 001. Al artículo 2043. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. | 10.000.00 |
| CAPITULO 204. | |
| Secretaría Técnica. | |
| Departamento de Servicios Agropecuarios: | |
| 001. Al artículo 2073. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. | 5.000.00 |
| 003. Al artículo 2084. Para gastos imprevistos y gastos menores, no contemplados en los demás artículos de esta Sección, en la presente vigencia y anteriores. | 45.000.00 |
| 201. Al artículo 2090. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento de Servicios Agropecuarios y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. | 3.000.00 |
| 138. Al artículo 2091-O. Para compra de elementos de laboratorio, instrumental y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, de la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en el año. | 40.000.00 |
| Departamento de Recursos Naturales: | |
| 001. Al artículo 2104. Para sueldos del personal de las Oficinas Centrales del Departamento de Recursos Naturales, así: Oficina del Director, Sección Jurídica; División de Bosques, Aguas y Suelos; de Caza, Psicultura y Pesca; División de Tierras, Secciones de Baldíos, de Resguardos de Indígenas y de Reservaciones Nacionales para Uso Público, en el año | 28.218.49 |
| CAPITULO 205 | |
| Oficinas Regionales. | |
| Zonas Agropecuarias: | |
| 001. Al artículo 2196. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. | 10.000.00 |
| 003. Al artículo 2197. Para gastos de alimentación, atalaje y sanidad del ganado de las Zonas Agropecuarios, en el país, en el año. | 3.000.00 |
| 201. Al artículo 2213. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las Zonas Agropecuarias y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores | 140.000.00 |
| Campaña Forestal: | |
| 003. Al artículo 2224. Para gastos imprevistos y gastos menores, no contemplados en los demás artículos de esta Sección, en la presente vigencia y anteriores. | 10.000.00 |
| Campaña de Caza, Piscicultura y Pesca: | |
| 001.Al artículo 2256. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Campaña de Caza, Piscicultura y Pesca, y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores. | 15.000.00 |
| CAPITULO 206. | |
| Aportes y Auxilios. | |
| Educación Agrícola: | |
| 003. Al artículo 2301. Para auxiliar a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias (Ley 224 de 1938, artículo 10), según distribución que se hará posteriormente, en el año. | 20.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| Bienes Inmuebles. | |
| Administración y Sostenimiento: | |
| CAPITULO 595. | |
| 003. Al artículo 6041. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores. | 306.436.92 |
| Suman los Créditos | 654.655.41 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 17 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Agricultura,
Alfredo Araújo Grau.
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