por el cual se crea el Fondo Especial de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4 de la Ley 55 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Derogado.
ARTICULO 2o. Derogado.
ARTICULO 3o. Derogado.
ARTICULO 4o. Derogado.
ARTICULO 5o. Derogado.
ARTICULO 6o. Derogado.
ARTICULO 7o. Derogado.
ARTICULO 8o. Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los tres (3) días del mes de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Fabio Villegas Ramirez.
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